Recomendación de la Comisión, de 28 de mayo de 2008, sobre las medidas de reducción del riesgo de las sustancias siguientes: 2-nitrotolueno y 2,4-dinitrotolueno [notificada con el número C(2008) 2233].

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80930
Número oficial:
DOUE-L-2008-80930
Publicación:
31/05/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2364/2000 de la Comisión, de 25 de octubre de 2000, relativo a la cuarta lista de sustancias prioritarias según establece el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (2):

— 2-nitrotolueno,

— 2,4-dinitrotolueno.

(2) Siguiendo las disposiciones del Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (3), el Estado miembro que se designó como ponente en virtud de los reglamentos arriba citados ha finalizado ya la evaluación del riesgo que esas sustancias suponen para el ser humano y el medio ambiente y ha propuesto una estrategia para limitarlo de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo.

(3) El Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales (CCRSM) ha sido consultado y ha emitido sus dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por el ponente. Estos dictámenes pueden encontrarse en la página Internet del Comité científico.

(4) Los resultados de la evaluación del riesgo y otros resultados de la estrategia de limitación del riesgo se recogen en la correspondiente Comunicación de la Comisión (4).

(5) Sobre la base de dicha evaluación, es conveniente recomendar determinadas medidas de reducción del riesgo en relación con ciertas sustancias. En cuanto a las sustancias que no se mencionan específicamente, no hay ninguna recomendación para los destinatarios de la presente Recomendación.

(6) Las medidas de reducción del riesgo recomendadas para los trabajadores deben aplicarse dentro del marco de la legislación sobre protección de los trabajadores, de la que se considera que ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de estas sustancias en la medida necesaria.

(7) Las medidas de reducción del riesgo previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.

______________

(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

(2) DO L 273 de 26.10.2000, p. 5. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3) DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.

(4) DO C 134 de 31.5.2008, p. 4.

RECOMIENDA:

SECCIÓN 1

2,4-DINITROTOLUENO

(No CAS 121-14-2; no Einecs 204-450-0)

Medidas de reducción del riesgo para el medio ambiente (1, 2, 3)

1) Que las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes establezcan, en las autorizaciones que concedan en virtud de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), condiciones, valores límite de emisión o parámetros o medidas técnicas equivalentes respecto al 2,4-dinitrotolueno a fin de aplicar las mejores técnicas disponibles (MTD), teniendo en cuenta las características técnicas de las instalaciones correspondientes, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales.

2) Que los Estados miembros lleven a cabo un seguimiento cuidadoso de la aplicación de las MTD en relación con el 2,4-dinitrotolueno e informen a la Comisión sobre los eventuales cambios importantes, en el marco del intercambio de información relativa a las MTD.

3) Que las emisiones locales de 2,4-DNT al medio acuático y a través de emisiones atmosféricas se controlen, en caso necesario, mediante normas nacionales para garantizar que no quepa esperar ningún riesgo para el medio ambiente.

SECCIÓN 2

DESTINATARIOS

4) La presente Recomendación se dirige a todos los sectores que importen, produzcan, transporten, almacenen, formulen en preparados o elaboren de otra manera, utilicen, eliminen o recuperen dichas sustancias, así como a los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida