Recomendación de la Comisión, de 28 de diciembre de 2004, complementaria a la Recomendación 96/129/CE relativa a la tarjeta europea de armas de fuego.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80025
Número oficial:
DOUE-L-2005-80025
Publicación:
12/01/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa al control de la adquisición y tenencia de armas de fuego (1), se contempla la creación de una tarjeta europea de armas de fuego.

(2) Con arreglo a la Recomendación 93/216/CEE de la Comisión, de 25 de febrero de 1993, relativa a la tarjeta europea de armas de fuego (2), y a la Recomendación 96/129/ CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, complementaria a la Recomendación 93/216/CEE relativa a la tarjeta europea de armas de fuego (3), la Comisión invitó a los Estados miembros a instaurar dicho documento con arreglo a un modelo incluido en anexo en las Recomendaciones mencionadas.

(3) A raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros, es necesario modificar dicho modelo de tarjeta europea de armas de fuego,

RECOMIENDA:

Artículo 1

La instauración por parte de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca de la tarjeta europea de armas de fuego con arreglo al modelo que figura en anexo.

Artículo 2

La instauración progresiva, por parte de los demás Estados miembros que ya emiten la tarjeta europea de armas de fuego conforme al modelo que figura como anexo de la Recomendación 96/129/CE, de la tarjeta según el modelo del anexo de la presente Recomendación, a medida que se agoten las existencias de la antigua y no más tarde del 1 de mayo de 2006.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

____________________________________

(1) DO L 256 de 13.9.1991, p. 51.

(2) DO L 93 de 17.4.1993, p. 39.

(3) DO L 30 de 8.2.1996, p. 47.

ANEXO

Adaptación de la tarjeta europea de armas de fuego (modelo de 1996), incluidas las modificaciones lingüísticas necesarias a raíz de la ampliación de 1 de mayo de 2004.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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