Recomendación de la Comisión, de 28 de abril de 2010, relativa a la iniciativa de programación conjunta de la investigación "Una dieta sana para una vida sana".

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80805
Número oficial:
DOUE-L-2010-80805
Publicación:
01/05/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 181, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La buena salud de los ciudadanos resulta esencial para el crecimiento y la prosperidad de la Unión.

(2) En las tres últimas décadas, los niveles de sobrepeso y obesidad en la población de la Unión han aumentado de manera espectacular, especialmente entre los niños.

(3) Parece agravarse la tendencia hacia una alimentación inadecuada y una escasa actividad física que se observa en la población de la Unión.

(4) Aumenta la prevalencia de varias enfermedades crónicas, tales como las dolencias cardiovasculares, la hipertensión, la diabetes de tipo 2, los accidentes cerebrovasculares, determinados tipos de cáncer, los trastornos osteomusculares e incluso distintas enfermedades mentales.

(5) Si se eliminaran los factores de riesgo comunes vinculados al estilo de vida, entre otros los relacionados con el régimen alimenticio, se podrían evitar en torno al 80 % de los casos de enfermedad cardiaca, accidentes cerebrovasculares y diabetes de tipo 2, así como el 40 % de los cánceres.

(6) En su reunión de 3 de diciembre de 2009, el Consejo de Competitividad reconoció que el de «salud, alimentación y prevención de las enfermedades relacionadas con la alimentación» (la denominación se cambió luego a «una dieta sana para una vida sana») era uno de los campos en los que la programación conjunta aportaría más valor añadido a los actuales esfuerzos investigadores fragmentados de los Estados miembros. Por ello, adoptó unas conclusiones en las que se reconocía la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta sobre este tema y se invitaba a la Comisión a contribuir a la preparación de dicha iniciativa. El Consejo reafirmaba también que la programación conjunta es un proceso liderado por los Estados miembros, en el que la Comisión desempeña un papel de catalizador.

(7) La programación conjunta de la investigación en el campo de la alimentación y la salud facilitaría la coordinación de la investigación sobre el impacto en la salud de los estilos de vida y de la dieta, contribuyendo sensiblemente a la construcción de un Espacio Europeo de Investigación plenamente operativo en el ámbito de la prevención de las enfermedades relacionadas con la alimentación y reforzando el liderazgo y la competitividad de las actividades de investigación en este campo.

(8) A fin de garantizar la eficiencia de los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros en el ámbito de la alimentación y la salud, los Estados miembros deberían elaborar y aplicar una agenda estratégica de investigación basada en un enfoque común con respecto a la prevención de las enfermedades relacionadas con la alimentación.

(9) Con vistas a garantizar una gestión eficaz de la actuación conjunta, los Estados miembros deberían establecer una estructura de gestión común, con el mandato de establecer unas condiciones, normas y procedimientos comunes para la cooperación y coordinación, así como de efectuar un seguimiento de la aplicación de la agenda estratégica de investigación.

(10) A fin de alcanzar los objetivos fijados por la presente Recomendación, los Estados miembros deberían cooperar con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas de la Comisión para ayudar a los Estados miembros en la elaboración y aplicación de la agenda estratégica de investigación.

(11) A fin de que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deberían informar periódicamente a la Comisión sobre los progresos alcanzados en esta programación conjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1) Se insta a los Estados miembros a elaborar una perspectiva común sobre la manera en que la cooperación y la coordinación a nivel de la Unión en el campo de la investigación pueden contribuir a mejorar la prevención de las enfermedades relacionadas con la alimentación.

2) Se insta a los Estados miembros a elaborar una agenda estratégica de investigación que determine las necesidades y objetivos a medio y largo plazo de la investigación en el área de la prevención de las enfermedades relacionadas con la alimentación. Dicha agenda debería contener un plan de ejecución que estableciera prioridades y calendarios y especificara las medidas, instrumentos y recursos necesarios para la aplicación de la misma.

3) Se insta a los Estados miembros a incluir en la agenda estratégica de investigación y en el plan de ejecución las acciones siguientes:

a) identificar e intercambiar información sobre los programas y actividades de investigación nacionales pertinentes;

b) determinar qué áreas o actividades de investigación podrían beneficiarse de la coordinación, de las convocatorias de propuestas conjuntas o de la puesta en común de recursos;

c) intercambiar información, recursos, mejores prácticas, métodos y directrices, en particular a la hora de establecer grandes cohortes y estudios clínicos;

d) definir el procedimiento, incluidos los criterios de calidad, para emprender conjuntamente la investigación en los ámbitos a que se refiere la letra b);

e) compartir, cuando proceda, la infraestructura de investigación existente, o crear recursos nuevos, tales como bases de datos coordinadas, biobancos o modelos para la extrapolación de datos a las personas;

f) exportar y difundir los conocimientos, la innovación y los enfoques interdisciplinarios y garantizar la utilización eficaz de los resultados de la investigación al servicio de la competitividad y de la formulación de políticas en Europa;

g) fomentar y respaldar una colaboración más estrecha entre los sectores público y privado, así como la innovación abierta entre distintos sectores de negocio;

h) crear redes entre los centros existentes que se especializan en particular en la ciencia del consumo, la nutrición y las tecnologías de transformación.

4) Se insta a los Estados miembros a establecer una estructura de gestión común en el ámbito de la prevención de las enfermedades relacionadas con la alimentación, con el mandato de establecer unas condiciones, normas y procedimientos comunes para la cooperación y coordinación, así como de efectuar un seguimiento de la aplicación de la agenda estratégica de investigación.

5) Se insta a los Estados miembros a aplicar conjuntamente la agenda estratégica de investigación, en particular a través de sus programas nacionales de investigación o de otras actividades de investigación nacionales.

6) Se insta a los Estados miembros a cooperar con la Comisión con vistas a explorar posibles iniciativas de la Comisión para ayudar a los Estados miembros a elaborar y aplicar la agenda estratégica de investigación y con vistas a coordinar los programas conjuntos con otras iniciativas de la Unión en este ámbito.

7) Se insta a los Estados miembros a informar periódicamente a la Comisión sobre los progresos conseguidos en esta iniciativa de programación conjunta.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2010.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión

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