Recomendación de la Comisión, de 26 de abril de 2010, sobre la iniciativa de programación conjunta de investigación "Patrimonio cultural y cambio mundial: un nuevo desafío para Europa".

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80705
Número oficial:
DOUE-L-2010-80705
Publicación:
28/04/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en especial, su artículo 181,

Considerando lo siguiente:

(1) El patrimonio cultural, en el sentido de las convenciones de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural y para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial ( 1 ), es un legado frágil y se encuentra expuesto a diversos riesgos como consecuencia de su envejecimiento, las condiciones ambientales desfavorables y la presión humana.

(2) Para la mayor parte de los ciudadanos europeos, los recursos patrimoniales culturales son únicos e irremplazables, tanto en su manifestación material, en forma de edificios históricos, colecciones, yacimientos y bienes muebles, como en su valor inmaterial, que incluye la historia, la memoria colectiva y la identidad.

(3) Los efectos combinados del cambio climático, otros cambios medioambientales, la intervención humana y los riesgos de seguridad representan una amenaza para el patrimonio cultural de Europa. En particular, el cambio climático puede provocar daños irreversibles en los recursos patrimoniales culturales, e incluso su desaparición, como consecuencia de su fragilidad y antigüedad. Además, los desastres y los riesgos de seguridad ponen en peligro la naturaleza física de los recursos patrimoniales culturales como símbolos e iconos de las ciudades y emplazamientos de Europa.

(4) Para evitar que esos riesgos combinados para el patrimonio cultural de Europa provoquen daños irreversibles, se requieren acciones concertadas.

(5) En la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2009, el Consejo de Competitividad reconoció el «Patrimonio cultural, cambio climático y seguridad» (más adelante, el título se sustituyó por «Patrimonio cultural y cambio mundial: un nuevo desafío para Europa») como un campo en el que la programación conjunta proporcionaría un gran valor añadido a los esfuerzos, actualmente fragmentados, realizados por los Estados miembros en investigación. Por ello, adoptó una serie de conclusiones que reconocían la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta sobre la materia e invitaban a la Comisión a participar en su preparación. Asimismo, el Consejo reiteró que la programación conjunta es un proceso liderado por los Estados miembros en el cual la Comisión actúa como facilitador.

(6) La programación conjunta de la investigación sobre el patrimonio cultural y el cambio mundial aportaría coordinación a la investigación en este ámbito, lo cual contribuiría notablemente a la construcción de un Espacio Europeo de Investigación plenamente operativo sobre la conservación del patrimonio cultural, a la vez que reforzaría el liderazgo y la competitividad de Europa en la investigación en este campo.

(7) Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la presente Recomendación, los Estados miembros deben cooperar con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas que permitan a esta última asistirles en el desarrollo y la aplicación del programa estratégico de investigación.

(8) Para que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deben informar con regularidad a la Comisión sobre los avances de esta iniciativa de programación conjunta,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1) Se invita a los Estados miembros a desarrollar una visión común sobre la forma en que la cooperación y la coordinación en el ámbito de la investigación a escala de la Unión pueden contribuir a preservar el patrimonio cultural en todas sus formas, garantizando con ello su seguridad y su explotación sostenible.

2) Se invita a los Estados miembros a desarrollar un programa estratégico común de investigación que determine las necesidades y objetivos de investigación a medio y largo plazo en el ámbito de la conservación y el uso del patrimonio cultural en el contexto del cambio mundial. El programa estratégico de investigación deberá contener un plan de ejecución que determine las prioridades y los plazos, y especifique las medidas, los instrumentos y los recursos necesarios para su aplicación.

3) Se invita a los Estados miembros a incorporar las medidas siguientes como parte del programa estratégico de investigación y del plan de ejecución: ( 1 ) Para la definición de «patrimonio cultural material e inmaterial», consúltese:

a) búsqueda e intercambio de información sobre los programas y las actividades de investigación nacionales pertinentes;

b) refuerzo de la capacidad común de prospectiva y evaluación tecnológica, especialmente en lo que se refiere al impacto de los cambios mundiales en los recursos patrimoniales culturales y las respuestas relativas a la prevención y la conservación;

c) intercambio de información, recursos, buenas prácticas, métodos y directrices;

d) delimitación de las áreas y actividades de investigación en las que la coordinación, las convocatorias de propuestas conjuntas y el aunamiento de recursos podrían resultar beneficiosos;

e) definición de las modalidades de investigación que deben emprenderse de forma conjunta en los ámbitos a los que hace referencia la letra d);

f) consideración de la evolución de las necesidades de los visitantes y los consumidores al definir los objetivos de los programas de investigación del patrimonio cultural;

g) puesta en común, cuando proceda, de las infraestructuras de investigación existentes, creación de nuevos recursos, tales como bancos de datos coordinados, o desarrollo de modelos para el estudio de los procesos de deterioro;

h) fomento de una mejor colaboración entre los sectores público y privado, así como de la innovación abierta entre diversas actividades de investigación y sectores empresariales relacionados con el patrimonio cultural; incluidos el turismo, el mantenimiento y la construcción o reconstrucción sostenibles de yacimientos, edificios o paisajes, y los servicios empresariales conexos;

i) exportación y difusión de conocimientos, innovación y enfoques metodológicos interdisciplinarios;

j) creación de redes entre los centros dedicados a la investigación del patrimonio cultural.

4) Se invita a los Estados miembros a establecer una estructura común de gestión en el campo del patrimonio cultural y del cambio mundial, con el mandato de fijar las condiciones, las reglas y los procedimientos comunes para la cooperación y la coordinación, y de supervisar la ejecución del programa estratégico de investigación.

5) Se invita a los Estados miembros a aplicar conjuntamente el programa estratégico de investigación, empleando también para ello sus programas nacionales de investigación u otras actividades nacionales de investigación.

6) Se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión con vistas a explorar posibles iniciativas de esta para asistir a los Estados miembros en la creación y la aplicación del programa estratégico de investigación y a coordinar los programas conjuntos con otras iniciativas de la Unión en la materia.

7) Se invita a los Estados miembros a informar con regularidad a la Comisión sobre los avances de esta iniciativa de programación conjunta.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2010.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión

_______________

UNESCO, Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, París, 16 de noviembre de 1972; UNESCO, Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, París, 17 de octubre de 2003.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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