LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en especial, su artículo 181,
Considerando lo siguiente:
(1) El patrimonio cultural, en el sentido de las convenciones de la UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural y para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial ( 1 ), es un legado frágil y se encuentra expuesto a diversos riesgos como consecuencia de su envejecimiento, las condiciones ambientales desfavorables y la presión humana.
(2) Para la mayor parte de los ciudadanos europeos, los recursos patrimoniales culturales son únicos e irremplazables, tanto en su manifestación material, en forma de edificios históricos, colecciones, yacimientos y bienes muebles, como en su valor inmaterial, que incluye la historia, la memoria colectiva y la identidad.
(3) Los efectos combinados del cambio climático, otros cambios medioambientales, la intervención humana y los riesgos de seguridad representan una amenaza para el patrimonio cultural de Europa. En particular, el cambio climático puede provocar daños irreversibles en los recursos patrimoniales culturales, e incluso su desaparición, como consecuencia de su fragilidad y antigüedad. Además, los desastres y los riesgos de seguridad ponen en peligro la naturaleza física de los recursos patrimoniales culturales como símbolos e iconos de las ciudades y emplazamientos de Europa.
(4) Para evitar que esos riesgos combinados para el patrimonio cultural de Europa provoquen daños irreversibles, se requieren acciones concertadas.
(5) En la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2009, el Consejo de Competitividad reconoció el «Patrimonio cultural, cambio climático y seguridad» (más adelante, el título se sustituyó por «Patrimonio cultural y cambio mundial: un nuevo desafío para Europa») como un campo en el que la programación conjunta proporcionaría un gran valor añadido a los esfuerzos, actualmente fragmentados, realizados por los Estados miembros en investigación. Por ello, adoptó una serie de conclusiones que reconocían la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta sobre la materia e invitaban a la Comisión a participar en su preparación. Asimismo, el Consejo reiteró que la programación conjunta es un proceso liderado por los Estados miembros en el cual la Comisión actúa como facilitador.
(6) La programación conjunta de la investigación sobre el patrimonio cultural y el cambio mundial aportaría coordinación a la investigación en este ámbito, lo cual contribuiría notablemente a la construcción de un Espacio Europeo de Investigación plenamente operativo sobre la conservación del patrimonio cultural, a la vez que reforzaría el liderazgo y la competitividad de Europa en la investigación en este campo.
(7) Con el fin de alcanzar los objetivos fijados en la presente Recomendación, los Estados miembros deben cooperar con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas que permitan a esta última asistirles en el desarrollo y la aplicación del programa estratégico de investigación.
(8) Para que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deben informar con regularidad a la Comisión sobre los avances de esta iniciativa de programación conjunta,
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1) Se invita a los Estados miembros a desarrollar una visión común sobre la forma en que la cooperación y la coordinación en el ámbito de la investigación a escala de la Unión pueden contribuir a preservar el patrimonio cultural en todas sus formas, garantizando con ello su seguridad y su explotación sostenible.
2) Se invita a los Estados miembros a desarrollar un programa estratégico común de investigación que determine las necesidades y objetivos de investigación a medio y largo plazo en el ámbito de la conservación y el uso del patrimonio cultural en el contexto del cambio mundial. El programa estratégico de investigación deberá contener un plan de ejecución que determine las prioridades y los plazos, y especifique las medidas, los instrumentos y los recursos necesarios para su aplicación.
3) Se invita a los Estados miembros a incorporar las medidas siguientes como parte del programa estratégico de investigación y del plan de ejecución: ( 1 ) Para la definición de «patrimonio cultural material e inmaterial», consúltese:
a) búsqueda e intercambio de información sobre los programas y las actividades de investigación nacionales pertinentes;
b) refuerzo de la capacidad común de prospectiva y evaluación tecnológica, especialmente en lo que se refiere al impacto de los cambios mundiales en los recursos patrimoniales culturales y las respuestas relativas a la prevención y la conservación;
c) intercambio de información, recursos, buenas prácticas, métodos y directrices;
d) delimitación de las áreas y actividades de investigación en las que la coordinación, las convocatorias de propuestas conjuntas y el aunamiento de recursos podrían resultar beneficiosos;
e) definición de las modalidades de investigación que deben emprenderse de forma conjunta en los ámbitos a los que hace referencia la letra d);
f) consideración de la evolución de las necesidades de los visitantes y los consumidores al definir los objetivos de los programas de investigación del patrimonio cultural;
g) puesta en común, cuando proceda, de las infraestructuras de investigación existentes, creación de nuevos recursos, tales como bancos de datos coordinados, o desarrollo de modelos para el estudio de los procesos de deterioro;
h) fomento de una mejor colaboración entre los sectores público y privado, así como de la innovación abierta entre diversas actividades de investigación y sectores empresariales relacionados con el patrimonio cultural; incluidos el turismo, el mantenimiento y la construcción o reconstrucción sostenibles de yacimientos, edificios o paisajes, y los servicios empresariales conexos;
i) exportación y difusión de conocimientos, innovación y enfoques metodológicos interdisciplinarios;
j) creación de redes entre los centros dedicados a la investigación del patrimonio cultural.
4) Se invita a los Estados miembros a establecer una estructura común de gestión en el campo del patrimonio cultural y del cambio mundial, con el mandato de fijar las condiciones, las reglas y los procedimientos comunes para la cooperación y la coordinación, y de supervisar la ejecución del programa estratégico de investigación.
5) Se invita a los Estados miembros a aplicar conjuntamente el programa estratégico de investigación, empleando también para ello sus programas nacionales de investigación u otras actividades nacionales de investigación.
6) Se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión con vistas a explorar posibles iniciativas de esta para asistir a los Estados miembros en la creación y la aplicación del programa estratégico de investigación y a coordinar los programas conjuntos con otras iniciativas de la Unión en la materia.
7) Se invita a los Estados miembros a informar con regularidad a la Comisión sobre los avances de esta iniciativa de programación conjunta.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2010.
Por la Comisión
Máire GEOGHEGAN-QUINN
Miembro de la Comisión
_______________
UNESCO, Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, París, 16 de noviembre de 1972; UNESCO, Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, París, 17 de octubre de 2003.