LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 155,
Considerando que la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa al control de la adquisición y la tenencia de armas (1) establece en su Anexo II la menciones que deben figurar en la tarjeta europea de armas de fuego, pero no incluye ninguna indicación en cuanto a la presentación de dicha tarjeta;
Considerando que la tarjeta europea de armas de fuego se estableció para facilitar la libre circulación de cazadores y tiradores deportivos en la Comunidad; que se considera conveniente ilustrar de forma tangible la realización de dicho objetivo mediante la adopción de una tarjeta uniforme acompañada de un logotipo común;
Considerando que la presentación uniforme de la tarjeta europea de armas de fuego permitirá el reconocimiento inmediato de este documento por parte de las autoridades que, llegado el caso, deban proceder a controles en los Estados miembros; que dichos controles se realizarán con mayor facilidad debido al orden y la numeración de los epígrafes y a la inclusión de un glosario,
FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION:
Artículo único
En el ámbito de la incorporación de la Directiva, los Estados miembros instaurarán la tarjeta europea de armas de fuego según el modelo que figura en el Anexo.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1993.
Por la Comisión
Raniero VANNI D'ARCHIRAFI
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 256 de 13.9.1991, p. 51.
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 40 Y 41