Recomendación de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, la Recomendación 2000/473/Euratom relativa a la aplicación del artículo 36 del Tratado Euratom sobre el control de los índices de radiactividad en el medio ambiente, con vistas a evaluar la exposición del conjunto de la población [notificada con el número C(2006) 4931].

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82025
Número oficial:
DOUE-L-2006-82025
Publicación:
24/10/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, las adaptaciones necesarias serán adoptadas por la Comisión en todos los casos en que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión, y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Así pues, procede modificar en consecuencia la Recomendación 2000/473/Euratom de la Comisión, de 8 de junio de 2000, relativa a la aplicación del artículo 36 del Tratado Euratom sobre el control de los índices de radiactividad en el medio ambiente, con vistas a evaluar la exposición del conjunto de la población (1).

RECOMIENDA:

1) La Recomendación 2000/473/Euratom debe modificarse con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

2) La presente Recomendación entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía.

3) Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 191 de 27.7.2000, p. 37. Recomendación modificada por el Acta de adhesión de 2003.

ANEXO

MEDIO AMBIENTE

PROTECCIÓN CONTRA LA RADIACIÓN

32000 H 0473: Recomendación 2000/473/Euratom de la Comisión, de 8 de junio de 2000, relativa a la aplicación del artículo 36 del Tratado Euratom sobre el control de los índices de radiactividad en el medio ambiente, con vistas a evaluar la exposición del conjunto de la población (DO L 191 de 27.7.2000, p. 37), modificada por:

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo II, se añade al cuadro el texto siguiente:

«BG Bulgaria

RO Rumanía»

y el mapa se sustituye por el siguiente:

«Definición de las regiones geográficas

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 19

».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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