Recomendación de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a la aplicación del control de seguridad de la Euratom en España.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82228
Número oficial:
DOUE-L-1994-82228
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

y, en particular, el apartado 3 de su artículo 83,

Considerando que, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 78 del

Tratado, todo el que cree o explote una instalación para la producción,

separación o cualquier otra utilización de materiales básicos o materiales

fisionables especiales, o bien para el tratamiento de combustibles nucleares

irradiados, estará obligado a declarar a la Comisión las características

técnicas fundamentales de la instalación, en la medida en que el

conocimiento de éstas sea necesario para el logro de los fines especificados

en el artículo 77;

Considerando que en junio de 1994 España declaró a la Comisión la existencia

de una instalación nuclear en España, situada en la Escuela Técnica Superior

de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica en Madrid (en lo

sucesivo denominada «ETSII»), que, desde 1972, ha consistido en un conjunto

subcrítico con un material asociado de 3 622 kg de uranio natural;

Considerando que esta instalación no fue declarada a la Comisión tras la

adhesión de España a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986 ni

posteriormente, hasta que se dio a conocer su existencia en junio de 1994;

Considerando que por Decisión 94/955/Euratom de la Comisión, de 21 de

diciembre de 1994, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 83

del Tratado Euratom (1), se ha amonestado a la ETSII como sanción por la no

declaración de la instalación;

Considerando que la investigación llevada a cabo por la Comisión reveló que

durante el período comprendido entre enero de 1986 y junio de 1994 las

autoridades nacionales responsables conocían la instalación y le concedieron

la correspondiente licencia de explotación;

Considerando que, en virtud del Tratado, los Estados miembros deberán

adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones que se derivan del mismo y, en particular, asegurar en sus

territorios el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del capítulo

VII del título segundo;

Considerando que en estas circunstancias, es necesario garantizar que todas

las instalaciones nucleares en el territorio de España se declaren a la

Comisión de acuerdo con las disposiciones del Tratado,

FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION:

1. Que España adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas

las instalaciones existentes en su territorio para la producción, separación

o cualquier otra utilización de materiales básicos o materiales fisionables

especiales, o bien para el tratamiento de combustibles nucleares irradiados,

se declaren a la Comisión de acuerdo con las disposiciones del Tratado.

2. Que España informe a la Comisión de los resultados de las medidas

adoptadas en un plazo de tres meses.

El destinatario de la presente Recomendación será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Marcelino OREJA

Miembro de la Comisión

(1) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

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