LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva del Consejo 89/397/CEE, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
Previa consulta al Comité permanente de productos alimenticios,
Considerando que es necesario, en beneficio del buen funcionamiento del mercado interior, organizar programas coordinados de inspección de alimentos a nivel comunitario;
Considerando que esos programas ponen el énfasis en el cumplimiento de la legislación comunitaria, la protección de la salud pública, los intereses de los consumidores y la competencia comercial leal;
Considerando que la realización simultánea de los programas nacionales y los programas coordinados puede proporcionar información y experiencias para futuras actividades de control;
Considerando que la experiencia ha mostrado que las importaciones de frutos de cáscara de terceros países con aflatoxina suponen un riesgo para la salud;
Considerando que los cacahuetes y pistachos resultan ser más propensos que otros frutos de cáscara a la contaminación por aflatoxina;
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (2), prohíbe la puesta en el mercado de productos alimenticios que contengan contaminantes en proporciones inaceptables respecto de la salud pública y en particular desde el punto de vista toxicológico;
Considerando que es necesaria la aplicación simultánea y equivalente del control sobre la importación;
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 339/93 del Consejo,
de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (3) estipula que cuando, en el marco de los controles que efectúen sobre las mercancías declaradas para su despacho a libre práctica, las autoridades aduaneras comprueben la presencia de productos que puedan ser perjudiciales para los consumidores europeos, suspenderán el levantamiento del producto, o del lote de productos, de que se trate e informarán sin demora a las autoridades nacionales competentes en materia de vigilancia del mercado;
Considerando que es necesario conocer el nivel de eficacia de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las encargadas de la aplicación de las normas de seguridad de los productos;
Considerando que, conforme al artículo 6 de la Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios (4), se ha nombrado en cada Estado miembro un organismo oficial de enlace;
Considerando que es importante informar a los Estados miembros a la mayor brevedad de las infracciones detectadas en el programa coordinado en lo relativo a la presencia de cantidades excesivas de aflatoxinas,
RECOMIENDA:
Durante 1998, los Estados miembros analizarán la presencia de aflatoxinas en cacahuetes y pistachos. Se tomarán muestras en el lugar de entrada o en los locales de un importador donde los cacahuetes y pistachos se declaren para despacho en libre práctica en la Comunidad.
El presente programa coordinado tiene por objetivo experimentar un nuevo procedimiento sistemático de control de las importaciones de productos importados de terceros países y estudiar las medidas adoptadas por los Estados miembros en caso de importación de productos contaminados.
1. Aflatoxinas en cacahuetes y pistachos
Las aflatoxinas son un grupo de compuestos tóxicos producidos predominantemente por dos especies de mohos, Aspergillus flavus y Aspergillus parasiticus, aunque también las produce la especie rara A. nominus. Las aflatoxinas son un grupo de derivados de la difuranocumarina relacionados estructuralmente, de los que se han identificado unos 20 tipos. Las aflatoxinas B1, B2, G1, G2 y M1 son las más comunes. En los cacahuetes y otros frutos de cáscara, la aflatoxina B1 es generalmente la más abundante. Se han encontrado aflatoxinas en una gran variedad de productos alimenticios en todo el mundo y particularmente en los países cuyo clima o cuyas malas condiciones de almacenamiento favorecen el crecimiento de hongos.
Los cacahuetes y pistachos importados pueden contener aflatoxinas en cantidades excesivas debido a las condiciones diferentes de tratamiento y almacenamiento. La mayor parte de los Estados miembros tienen normas específicas sobre el contenido en aflatoxina de esta clase de producto.
2. Aunque aún no se ha establecido la frecuencia de muestreo, los Estados miembros se asegurarán de que el número de muestras tomado es suficiente para proporcionar una visión general en cada Estado miembro del tema considerado. Se presentarán sugerencias sobre los métodos de análisis.
3. Los Estados miembros proporcionarán inmediatamente información sobre
infracciones al organismo de enlace y a la Comisión utilizando el formato del anexo I para informar a las autoridades oficiales de control de los demás Estados miembros.
4. Los Estados miembros proporcionarán la información solicitada ajustándose al formato de las fichas incluidas en el anexo II para aumentar la comparabilidad de los resultados.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 186 de 30. 6. 1989, p. 23.
(2) DO L 37 de 13. 2. 1993, p. 1.
(3) DO L 40 de 17. 2. 1993, p. 1.
(4) DO L 290 de 24. 11. 1993, p. 14.
ANEXO I
PROGRAMA COORDINADO PARA 1998
PRESENCIA DE AFLATOXINAS EN LOS FRUTOS DE CASCARA (CACAHUETES Y PISTACHOS)
NOTIFICACION INMEDIATA A TRAVES DE LOS ORGANISMOS DE ENLACE
(Artículo 6 de la Directiva 93/99/CEE) Y A LA COMISION [Fax: (32-2) 296 47 36]
Fecha de la notificación:
Estado miembro:
País de origen:
Persona de contacto:
Identificación:
- de los lotes/remesas:
- del envase:
- del tipo de transporte:
Descripción del producto:
- NC (nomenclatura combinada):
- peso:
Resultado de los análisis:
Medidas adoptadas:
Información complementaria:
ANEXO II
PRESENCIA DE AFLATOXINAS EN CACAHUETES O PISTACHOS (1)
Estado miembro: ..... Número de remesas importadas: .....
Año: ..... Número de remesas analizadas: .....
Importaciones totales: .....t Número de muestras analizadas: .....
MUESTRAS
Identificación Aleatoria No aleatoria Cantidad Límite
de la muestra detectada superado
inferior al
límite (2)
Total
(continuación)
MEDIDAS ADOPTADAS
Ninguna Advertencia(2) Necesidad Prohibición Sanción
(2) de mejor de venta(2) o acciones
control judiciales
interno(2) (2)
Total
(continuación)
MEDIDAS ADOPTADAS Organismo País de
Rechazo (2) Destrucción (2) Otras (2) de enlace (2) origen
Total
Nota: Copie el cuadro tantas veces como sea necesario.
Fundamento jurídico del rechazo del producto, valor límite o indicativo: ....
Método de análisis utilizado (referencia: documentación, norma escrita, etc.; descripción del procedimiento en pocas palabras; límites de detección y de determinación) (si difiere del método propuesto): .....
Otros detalles, indicaciones, dificultades encontradas: .....
_______
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Responder «sí» (S) o «no» (N).