Recomendación de la Comisión, de 19 de agosto de 2002, relativa a las medallas y fichas similares a las monedas de euro [notificada con el número C(2002) 3107].

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81484
Número oficial:
DOUE-L-2002-81484
Publicación:
22/08/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1) El euro se ha convertido en la moneda de los Estados miembros participantes a partir del 1 de enero de 1999. Los billetes y monedas de euro circulan por toda la zona euro tras su introducción a partir del 1 de enero de 2002.

(2) El alcance de la aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 13 de enero de 1999, relativa a las monedas de colección, medallas y fichas (1) está limitado al período transitorio que va del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001.

(3) Las monedas de euro en circulación emitidas por los Estados miembros participantes o por los terceros países que han celebrado un acuerdo con la Comunidad Europea sobre la introducción del euro (en lo sucesivo, "los terceros países participantes") tienen curso legal en los Estados miembros participantes y en los terceros países participantes. Las monedas de colección en euros emitidas por los Estados miembros participantes o por los terceros países participantes tienen curso legal en el Estado de emisión.

(4) Los ciudadanos pueden creer que los objetos metálicos circulares que llevan la inscripción "euro" o "euro cent" o que muestran un diseño similar al diseño que aparece en la cara común o en la cara nacional de las monedas de euro, tienen curso legal en todo caso en el Estado miembro de emisión o en un tercer país participante.

(5) Debe evitarse el riesgo de confusión para los ciudadanos respecto al curso legal de las monedas de euro y garantizar un mínimo nivel de protección del euro contra la confusión en todos los Estados miembros.

(6) Para reducir el riesgo de confusión, es deseable prohibir en el territorio de la Unión Europea todas las medallas y fichas que llevan la inscripción "euro" o "euro cent", que muestran el símbolo euro o un símbolo similar, o que muestran un diseño similar al que aparece en la cara común o nacional de la moneda en euros.

(7) Para lograr este objetivo, las fábricas oficiales de monedas y los emisores privados de los Estados miembros no deben emitir con fines comerciales o de venta medallas y fichas como las referidas en la presente Recomendación. Para evitar que las medallas y fichas como las mencionadas que circulan en terceros países circulen también en el territorio comunitario, la prohibición debe asimismo referirse a la venta, fabricación, almacenamiento, importación y distribución con fines comerciales y de venta de las citadas medallas y fichas.

(8) En varios Estados miembros, existe una legislación sobre medallas y fichas que va en la dirección de la recomendación que aquí se recoge.

(9) Sería deseable que los terceros países, incluidos los terceros países participantes, respalden los esfuerzos realizados por la Unión Europea para proteger a sus ciudadanos contra la confusión y el fraude, y con este fin se abstengan de emitir medallas, fichas y monedas como las referidas.

RECOMIENDA:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a) "euro": la moneda legal de los Estados miembros participantes, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo (2) sobre la introducción del euro, y de los terceros países participantes que han celebrado un acuerdo con la Comunidad Europea sobre la introducción del euro (en lo sucesivo, "los terceros países participantes")(3);

b) "símbolo euro": el símbolo que representa el euro ([fmxeuro]) según lo descrito en el anexo de la Comunicación COM(97) 418, de 23 de julio de 1997, sobre el uso del símbolo euro;

c) "medallas y fichas": objetos metálicos similares a una moneda pero que no son ni medios legales de pago ni monedas de curso legal o no se emiten en virtud de las disposiciones legales nacionales o de terceros países participantes.

Artículo 2

Práctica recomendada

La venta y la fabricación, el almacenamiento, la importación y distribución, con fines comerciales o de venta, de las medallas y de las fichas cuyo tamaño es similar al de las monedas de euro, no deberían tener lugar en los siguientes casos:

a)cuando llevan la inscripción "euro" o "euro cent", o

b) cuando llevan el símbolo euro o un símbolo similar al símbolo euro combinado con una indicación del valor nominal, o

c) cuando muestran un diseño similar al diseño que aparece en la cara común o la cara nacional de las monedas de euro o que se ha fijado ya oficialmente para la acuñación de tales monedas en el futuro.

Artículo 3

Aplicación por los Estados miembros

Se recomienda a los Estados miembros que adopten lo antes posible todas las medidas que se estimen necesarias, incluidas disposiciones legales, para garantizar como mínimo una total observancia de la práctica recomendada. Se invita a los Estados miembros a comunicar a la Comisión las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Recomendación. Sobre la base de las medidas aplicadas en los Estados miembros, la Comisión considerará a lo largo del año 2003 la necesidad de nuevas medidas a nivel comunitario.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros y todos aquellos agentes económicos que pueden emitir, distribuir, importar o vender medallas y fichas.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Michaele Schreyer

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 20 de 27.1.1999, p. 61.

(2) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

(3) Principado de Mónaco, República de San Marino y Ciudad del Vaticano.

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