Recomendación de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, sobre la ratificación del Convenio nº 180 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques y la ratificación del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80296
Número oficial:
DOUE-L-1999-80296
Publicación:
17/02/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 155,

Considerando que el Convenio n° 180 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, adoptado en la octogésima cuarta reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo el 22 de octubre de 1996, delimita las horas de trabajo y las horas de descanso para la gente de mar embarcada;

Considerando que los objetivos que persigue el Convenio, a saber, el fomento de la salud y la seguridad de los trabajadores, así como la mejora de la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino, son también objetivos de la Comunidad;

Considerando que el Protocolo de 1996 relativo al Convenio n° 147 sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976, adoptado al mismo tiempo que el Convenio n° 180, incluye en su anexo complementario el Convenio n° 180 relativo a las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996;

Considerando que el artículo 4 del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), de 1976, al que remite el Protocolo de 1996, dispone que el país que haya ratificado el Convenio podrá controlar a los buques que hagan escala en sus puertos para comprobar que las condiciones de vida, trabajo y seguridad de la gente de mar son conformes a las disposiciones de los convenios referidos en su anexo;

Considerando que la Comisión acaba de presentar al Consejo una propuesta de Directiva, adoptada al amparo del Protocolo sobre la política social, relativa al acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, que se inspira en el Convenio n° 180;

Considerando que dicha propuesta sólo afecta a la gente de mar empleada a bordo de buques abanderados en los Estados miembros de la Comunidad;

Considerando que estas disposiciones en materia de tiempo de trabajo de la gente de mar no pueden aplicarse ni imponerse en la Comunidad a los buques que enarbolen el pabellón de terceros países salvo si, por una parte, entra en vigor el Convenio n° 180 y, por otra, los Estados miembros de la Comunidad ratifican el Protocolo de 1996 relativo al Convenio n° 147 sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976;

Considerando que la entrada en vigor del Convenio n° 180 y del Protocolo de 1996 relativo al Convenio n° 147 sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976, permitirá a los Estados miembros que los hayan ratificado controlar el cumplimiento del régimen de jornada laboral del Convenio n° 180 por parte de todos los buques que hagan escala en los puertos de la Comunidad, mediante una Directiva del Consejo;

Considerando que el cumplimiento de las disposiciones del Convenio n° 180 contribuirá a la mejora de la seguridad marítima en la Unión Europea y a la igualdad de trato entre los buques abanderados en los Estados miembros y en terceros países;

Considerando que conviene que la Directiva sobre la aplicación de la jornada laboral de la gente de mar a bordo de buques que hacen escala en puertos comunitarios entre en vigor simultáneamente a la Directiva sobre la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar, y que a tal fin conviene que los Estados miembros ratifiquen el Convenio n° 180 y el Protocolo de 1996 y depositen los instrumentos de ratificación en la Organización Internacional del Trabajo a la mayor brevedad posible,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

1) Se invita a los Estados miembros que no lo hayan hecho aún a que ratifiquen el Convenio n° 180 de la OIT relativo a las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, adoptado el 20 de octubre de 1996.

2) Se invita a los Estados miembros que no lo hayan hecho aún a que ratifiquen el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976.

3) Se invita a los Estados miembros a que, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente recomendación, informen a la Comisión de las medidas adoptadas en aplicación de la misma.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Padraig FLYNN

Miembro de la Comisión

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