Recomendación de la Comisión, de 17 de marzo de 2010, relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80508
Número oficial:
DOUE-L-2010-80508
Publicación:
18/03/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) Las sustancias perfluoroalquiladas tienen un amplio uso en aplicaciones industriales y de consumo que incluyen revestimientos antimanchas de tejidos y moquetas, revestimientos lipofóbicos destinados a productos de papel aptos para el contacto con los alimentos, espumas extintoras, tensioactivos para pozos de extracción minera o petrolífera, abrillantadores de suelos y fórmulas de insecticidas.

Un subgrupo importante son los agentes tensioactivos orgánicos (per)fluorados, al que pertenecen los sulfonatos de perfluorooctano (PFOS) y el ácido perfluorooctanoico (PFOA).

(2) Debido a este uso tan extendido, se han detectado los sulfonatos de perfluorooctano y el ácido perfluorooctanoico, sus sales y precursores en el medio ambiente, los peces, las aves y los mamíferos. En consecuencia, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) pidió a su Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria que preparase un dictamen sobre la medida en que los alimentos constituyen una fuente para la exposición humana a los sulfonatos de perfluorooctano y sus sales, y la contribución relativa de los diversos productos alimenticios y los materiales en contacto con alimentos a dicha exposición, así como que asesorase sobre medidas ulteriores con vistas a una evaluación del riesgo de los compuestos orgánicos perfluorados.

(3) La Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria adoptó un dictamen científico sobre los sulfonatos de perfluorooctano, el ácido perfluorooctanoico y sus sales el 21 de febrero de 2008 ( 1 ).

(4) En su dictamen científico, la EFSA estimó poco probable que los sulfonatos de perfluorooctano y el ácido perfluorooctanoico estén teniendo efectos nocivos en la población general, pero manifestó ciertas dudas respecto a las repercusiones en el desarrollo de organismos vivos. La EFSA recomendó que se recojan más datos sobre los niveles de sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos y las personas, especialmente por lo que se refiere a la vigilancia de las tendencias en la exposición a dichas sustancias.

(5) El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, el cual exige a las partes signatarias que vigilen estos contaminantes, sus alternativas y los contaminantes que se propone añadir al Convenio, ha incluido a los sulfonatos de perfluorooctano, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (PFOSF) en el anexo B del Convenio, entre las sustancias sujetas a restricciones de producción y uso.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. Los Estados miembros deben vigilar la presencia de sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos durante 2010 y 2011. La vigilancia debe comprender una amplia variedad de productos alimenticios que reflejen los hábitos de consumo, entre los que se incluyen alimentos de origen animal como el pescado, la carne, los huevos, la leche y productos derivados, y alimentos de origen vegetal, para poder estimar la exposición de forma precisa.

2. Los Estados miembros deben atenerse a los procedimientos de muestreo que establece el anexo I del Reglamento (CE) n o 1883/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios ( 2 ), a fin de asegurar que las muestras sean representativas del lote muestreado.

3. Se recomienda que los Estados miembros analicen sustancias perfluoroalquiladas para detectar la presencia de los compuestos sulfonato de perfluorooctano y ácido perfluorooctanoico y, en la medida de lo posible, de sus precursores, como son el perfluorooctano sulfonamida (PFOSA), el Nsulfonamidoetanol perfluorooctano etílico (NEtFOSE) y el 8:2 alcohol fluorotelomer. Asimismo, los Estados miembros han de incluir, si es posible, compuestos similares a los sulfonatos de perfluorooctano y el ácido perfluorooctanoico con una longitud de cadena diferente (C4-C15), así como los tensioactivos fosfatos de poli-fluoro-alquilo (PAPS) como el 8:2 diPAPS y el 8:2 monoPAPS, para estimar hasta qué punto están presentes en los alimentos.

_______________________________

( 1 ) Dictamen de la Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria sobre los sulfonatos de perfluorooctano (PFOS) y el ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales, The EFSA Journal (2008), número 653, pp. 1-131.

( 2 ) DO L 364 de 20.12.2006, p. 32.

4. Los Estados miembros deben analizar las sustancias perfluoroalquiladas de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), utilizando un método de análisis que haya demostrado ofrecer resultados fiables. Lo ideal sería que el porcentaje de recuperación se situara entre el 70 % y el 120 %, con unos límites de cuantificación de 1 μg/kg.

5. Se recomienda que los Estados miembros faciliten periódicamente a la EFSA, en el formato electrónico que esta decida, los resultados de la vigilancia expresados en relación con el peso total, junto con la información que la EFSA requiera, para su recopilación en una sola base de datos. Asimismo, deben facilitar los datos de que dispongan de años precedentes, obtenidos mediante un método de análisis que haya demostrado ofrecer resultados fiables, para vigilar las tendencias en la exposición a estas sustancias.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

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( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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