( 82/922/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Considerando la importancia del tráfico internacional de viajeros tanto para las empresas de ferrocarriles como para los usuarios ;
Considerando la necesidad de continuar mejorando las prestaciones ofrecidas ;
Considerando el conjunto de la oferta de calidad en materia de transportes internacionales de viajeros ;
Habiendo tomado nota de los esfuerzos realizados por las empresas de ferrocarriles en estos sectores ,
Invita a las empresas nacionales de ferrocarriles ;
- a estudiar las posibilidades y modalidades de gestión de un servicio de transportes internacionales de calidad para los viajeros , basándose en las líneas directrices que figuran en el Anexo ;
- a informar a la Comisión antes de 1 de mayo de 1983 de los progresos realizados para poner en práctica la presente Recomendación .
Esta Recomendación se dirige a :
Société nationale des chemins de fer belges ,
rue de France 85 ,
B-1070 Bruxelles ;
De danske Statsbaner ,
Generaldirektionen ,
Soevgade 40 ,
1307 Koebenhavn K ,
Danemark ;
Société nationale des chemins de fer français ,
88 rue Saint-Lazare ,
F - 75436 Paris Cedex 09 ;
Deutsche Bundesbahn ,
Hauptverwaltung ,
Friedrich-Ebert-Anlage 43-45 ,
Frankfurt am Main ,
Allemagne ;
Grèce ;
Coras Impair ,
Heuston Station ,
Dublin 8 ,
Irlande ;
Azienda Autonoma delle ferrovie dello Stato ,
Piazza della Croce Rossa ,
Roma ,
Italie ;
Société nationale des chemins de fer luxembourgeois ,
9 , place de la Gare ,
boîte postale 1803 ,
Luxembourg ,
Grand-duché de Luxembourg ;
N. Nederlandse Spoorwegen ,
Moreelsepark 1 ,
3500 HA Utrecht ,
Pays-Bas ;
British Railways Board ,
222 , Maryleborne Road ,
London NW1 6JJ ,
Royaume-Uni ;
Northern Ireland Railways Company Limited ( Central Station ) ,
East Bridge Street ,
Belfast BTI 3PB ,
Irlande du Nord .
Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1982 .
Por la Comisión
Giorgios CONTOGEORGIS
Miembro de la Comisión
ANEXO
Elementos que deberán tenerse en cuenta para la definición de un servicio de transporte internacional de calidad de viajeros diurno y nocturno
1 . Con vistas a precisar el volumen de la oferta y las características del servicio de transporte de la red principal , constituido por las relaciones de tráfico entre las grandes aglomeraciones europeas , conviene intensificar para cada eje los estudios permanentes de mercado .
2 . Estos estudios podrían igualmente referirse a las posibilidades de desarrollo y de especialización de los trenes nocturnos y trenes portacoches .
3 . El objetivo primordial debería ser el de una red internacional de calidad cuya gestión técnica y comercial no esté sometida a los condicionamientos del servicio de los ferrocarriles nacionales , asegurando al mismo tiempo la coherencia indispensable con este servicio .
4 . Las redes deberían proceder a la aplicación , lo antes posible y previa realización de estudios de mercado , de las medidas adoptadas entre ellas en materia de explotación de trenes internacionales de calidad y , en particular , en lo que se refiere a los puntos siguientes :
- frecuencia y velocidad comercial alta ,
- utilización de los medios técnicos más idóneos para garantizar un servicio de calidad ( composición de los trenes , locomotoras ) ,
- asegurar buenas correspondencias ,
- servicio a los usuarios ( servicio de restaurante , información , medios de telecomunicación , enlaces con los otros modos de transporte ) .
5 . Las empresas nacionales de ferrocarriles de la Comunidad coordinarán sus esfuerzos con las empresas de ferrocarriles de los terceros Estados interesados .