Recomendación de la Comisión, de 13 de septiembre de 1995, sobre la aplicación de la clasificación estadística de las actividades económicas de las Comunidades Europeas al desglose del volumen de negocios neto por categoría de actividad.

Vigente Recomendación Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81350
Número oficial:
DOUE-L-1995-81350
Publicación:
22/09/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la cuarta Directiva del Consejo 78/660/CEE sobre las cuentas anuales de determinadas formas de sociedades, de 25 de julio de 1978 y, en particular, el punto 8 del apartado 1 de su artículo 43,

Considerando que el funcionamiento del mercado interno impone la aplicación de normas en materia de información económica destinadas a que las empresas, las instituciones financieras y las administraciones públicas dispongan de datos estadísticos fiables y comparables y que esta información es particularmente necesaria para que las empresas puedan medir su rendimiento, evaluar su competitividad y conocer su posición respecto a la competencia;

Considerando que la necesidad de poder comparar internacionalmente la información económica ha llevado a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias a aprobar unas clasificaciones comunes con objeto de que el contenido de las categorías, las actividades y los productos se interprete uniformemente en todos los Estados miembros y sea coherente con las clasificaciones internacionales de las Naciones Unidas ; que a este fin se ha establecido por medio de un Reglamento la « Clasificación estadística de las actividades económicas de la Comunidad Europea, NACE Rev. 1 » que utilizan los servicios de la Comisión en las estadísticas por actividad económica y los Estados miembros, sea directamente o por medio de una clasificación nacional derivada de ella ;

Considerando que la Directiva 78/660/CEE prescribe las medidas de

coordinación de las disposiciones nacionales sobre las cuentas anuales de determinadas formas de sociedades y exige que estas cuentas reflejen fielmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados; que a este fin debe fijarse el contenido mínimo del Anexo, dado que en el punto 8 del apartado 1 del artículo 43 se prevé que el Anexo deberá contener indicaciones sobre el desglose del importe neto del volumen de negocios por categoría de actividad ;

Considerando que a causa de las exenciones previstas por la Directiva 78/660/CEE no todas las sociedades de los Estados miembros están obligadas a facilitar esta información, de forma que se facilita voluntariamente ;

Considerando que conviene crear las condiciones necesarias para que la información publicada sobre las sociedades que facilitan voluntariamente esta información responda a los criterios de comparabilidad tanto dentro de un Estado miembro como entre Estados miembros diferentes de la Unión Europea;

Considerando que :

- la aproximación de las terminologías contable y estadística puede ayudar a mejorar la comparabilidad y calidad de la información económica;

- que la utilización generalizada de la NACE Rev. 1 en el desglose del volumen de negocios neto por categoría de actividad en aplicación del punto 8 del apartado 1 del artículo 43 de la Directiva 78/660/CEE constituiría un ámbito de aplicación útil de esta aproximación ya que proporcionaría un contenido mínimo a la mencionada disposición ; que esta utilización ofrecería así numerosas ventajas derivadas de la mayor consistencia entre las terminologías económica y contable y, en particular:

1) el aligeramiento del trabajo de recogida de datos estadísticos de las sociedades, conseguido con la utilización de una referencia común ;

2) mayor aproximación entre la información recogida sobre las empresas y la información estadística facilitada a los usuarios de información económica;

- que por estas razones es muy conveniente conseguir este objetivo u objetivos sin imponer nuevas obligaciones a las sociedades ;

Considerando que, en aplicación del principio de subsidiariedad, la creación de normas estadísticas y contables comunes que hagan posible la producción de informaciones armonizadas es una acción que no puede efectuarse eficazmente más que a nivel comunitario y que su aplicación se hará en cada uno de los Estados miembros;

Considerando que esta situación lleva a la Comisión a considerar necesario recomendar a los Estados miembros que apoyen una actuación tendente a mejorar la transparencia y el funcionamiento del mercado interno ; que en el Comité de contacto, previsto en el artículo 52 de la cuarta Directiva del Consejo y encargado de facilitar la puesta en práctica armonizada de la mencionada Directiva por medio de una concertación periódica sobre, entre otras cuestiones, los problemas concretos de su aplicación, una mayoría de sus miembros se ha pronunciado en favor de la propuesta de la Comisión de que las sociedades, en la notificación voluntaria de su volumen de negocios neto por categoría de actividad a la Comisión utilicen la NACE Rev. 1,

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

- que animen a todas las sociedades que desglosan su cifra de negocios neta

por categoría de actividad en virtud del punto 8 del apartado 1 del artículo 43 de la Directiva 78/660/CEE a que utilicen las categorías de la NACE Rev. 1 ;

- inciten a aquellas sociedades que toman como referencia la clasificación estadística a que utilicen la NACE Rev. 1 en las condiciones fijadas en el Anexo a la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Utilización de la NACE Rev. 1 como clasificación de referencia para el desglose del volumen de negocios por actividad

La comparabilidad de la información sobre el volumen de negocios desglosado por categoría de actividad se puede conseguir de la forma siguiente :

- para desglosar en su contabilidad sus ventas de bienes y servicios las empresas utilizan un plan de clasificación adaptado a sus necesidades de gestión interna;

- se les recomienda establecer su sistema de clasificación por categoría de actividad de forma que sea compatible con la clasificación estadística de las actividades económicas de la Comunidad Europea, NACE Rev. 1, o con la versión nacional de esta clasificación

1. Grado de compatibilidad

Se considera que la clasificación interna de gestión es compatible con la clasificación estadística europea cuando la primera es :

- o idéntica en sus rúbricas (divisiones, grupos o clases) a la NACE Rev. 1

- o está constituida por una subdivisión de éstas, de forma que las rúbricas de la NACE Rev. 1 se puedan obtener por adición de las partidas de la clasificación interna.

2. Nivel de detalle deseable

La NACE Rev. 1 tiene varios niveles de detalle, denominados divisiones, grupos y clases.

La parte común a todos los Estados miembros llega hasta el detalle de las clases de la NACE Rev. 1. Es conveniente que la información se proporcione utilizando como referencia este nivel, considerado el más pertinente. En efecto, la clasificación es idéntica hasta la cuarta cifra en todos los países, lo que constituye el punto de referencia de la actividad y asegura la coherencia sobre los Estados miembros.

3. Caso particular y excepción

3.1. Algunas sociedades podrán considerar que el nivel de 4 cifras de la NACE Rev. 1 constituye un desglose demasiado detallado de su volumen de negocios, lo que podría perjudicarles. En este caso se admite que el desglose del volumen de negocios por actividad se haga a nivel de 3 cifras (grupos) o incluso de 2 cifras (divisiones), de la NACE Rev. 1.

3.2. En algunos casos de compatibilidad parcial entre la clasificación interna y la clasificación estadística, los volúmenes de negocios no podrán atribuirse a una sola clase, grupo o división de la NACE Rev. 1 o si se hace, sólo a un coste desproporcionado a la utilidad de la información

facilitada : estos elementos podrán agruparse en una partida denominada « volúmenes de negocios no desglosados ».

4. Observación

Para desglosar el volumen de negocios por actividad es conveniente que las sociedades separen su actividad puramente comercial de su actividad de producción (venta de bienes y servicios de producción propia).

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