LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo inciso de su artículo 155,
Considerando que la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa al control de la adquisición y tenencia de armas de fuego, dispone la creación de una tarjeta europea de armas de fuego;
Considerando que, mediante la Recomendación 93/216/CEE relativa a la tarjeta europea de armas de fuego, la Comisión invitó a los Estados miembros a instaurar este documento según un modelo que se presentaba en la misma Recomendación;
Considerando que este modelo de tarjeta europea de armas de fuego debe ser modificado a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros,
FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION:
Artículo 1
La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia instaurarán la tarjeta europea de armas de fuego según el modelo presentado en el Anexo.
Artículo 2
Los demás Estados miembros que ya emiten la tarjeta europea de armas de fuego conforme al modelo que figuraba en la Recomendación 93/216/CEE, instaurarán de forma progresiva la tarjeta según el modelo del Anexo a la presente Recomendación, a medida que se agoten las existencias de la antigua y no más tarde del 1 de enero de 1998.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 256 de 13.9.1991, p. 51.
(2) DO nº L93 de 17.4.1993, p. 39.
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 48 Y 49