( 80/1089/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular su artículo 155 ,
Considerando que la Decisión 74/234/CEE de la Comisión ha creado un Comité científico de la alimentación humana (1) ;
Considerando que , en su dictamen de 22 de febrero de 1980 (2) , el Comité científico de la alimentación humana ha definido unas directrices referentes a la apreciación de la seguridad de empleo de los aditivos alimentarios a fin de indicar los principios generales que dicho Comité aplica para dar sus dictámenes en las cuestiones sanitarias vinculadas a la admisión de dichos aditivos ;
Considerando que , de una manera general , la Comisión consulta al Comité para definir una legislación sobre aditivos alimentarios ;
Considerando que la Comisión adopta las recomendaciones del Comité relativas a las directrices de evaluación de la inocuidad de los aditivos alimentarios sin perjuicio de las recomendaciones que pueda hacer la Comisión para substancias químicas destinadas a otros usos ;
Considerando que , así pues , la Comisión exige que todo informe presentado
para la inclusión de un aditivo alimentario en una lista comunitaria debe , en la medida de lo posible , incluir datos toxicológicos y tecnológicos puestos al día con arreglo a dichas directrices ;
Considerando que , en interés de una armonización y para evitar todo derroche de recursos , es oportuno que los Estados miembros aproximen sus disposiciones nacionales en la materia ;
Considerando que los ensayos destinados a evaluar la calidad y la inocuidad de los aditivos alimentarios deben estar sujetos a adaptaciones permanentes para tener en cuenta los más recientes conocimientos científicos y técnicos , así como los avances de la aproximación comunitaria sobre metodología utilizada en materia de ensayos químicos ,
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :
1 . respetar los principios y métodos indicados para la realización de los ensayos en las directrices relativas a la apreciación de la seguridad de empleo de los aditivos alimentarios establecidas por el Comité científico de la alimentación humana el 22 de febrero de 1980 , y respetarlos también en la presentación de los resultados referentes a aditivos alimentarios propuestos para su inclusión en una lista comunitaria ;
2 . incorporar las disposiciones de dichas directrices a los procedimientos de evaluación nacionales aplicables a los aditivos alimentarios que todavía no estén sujetos a una legislación comunitaria .
Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1980 .
Por la Comisión
Etienne DAVIGNON
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 136 de 20 . 5 . 1974 , p. 1 .
(2) Informes del Comité científico de la alimentación humana , segunda serie ( 1980 ) .