(89/350/CEE)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 155,
Considerando que una de las misiones de la Comunidad consiste en estrechar permanentemente los vínculos entre los pueblos europeos y que, con tal fin, es conveniente fomentar el conocimiento y la comprensión entre los ciudadanos de la Comunidad, para que éstos puedan adquirir conciencia de la dimensión comunitaria;
Considerando que es preciso, en especial, animar a las personas de edad avanzada a que hagan un mayor uso de las oportunidades de enriquecimiento personal de las que disponen en los diversos Estados miembros, fomentando así la autonomía de dichas personas y mejorando su participación en la vida social;
Considerando que la creación de una tarjeta europea para los ciudadanos mayores de 60 años de edad facilitaría y haría más patente el ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 7,48,52 y 59 del Tratado CEE, con arreglo a los cuales dichos ciudadanos disfrutan, en el Estado miembro en que se encuentren, de las mismas ventajas de que disponen los nacionales de ese Estado miembro de su misma categoría en cuanto a transportes públicos y actividades culturales;
Considerando que la Comunidad solicitó la creación de dicha tarjeta en su comunicación sobre una acción comunitaria en materia de turismo, transmitida al Consejo el 30 de enero de 1986 (1), y que el Parlamento Europeo se pronunció en idéntico sentido en su resolución de 14 de mayo de 1986 sobre una acción comunitaria para mejorar la situación de las personas de edad avanzada (2);
Considerando que la creación de dicha tarjeta se ajusta al espíritu de la Europa de los ciudadanos, cuya realización es una de las prioridades del Consejo Europeo y de la Comisión, que como tal quedó recogida en la Comunicación sobre la « Europa de los ciudadanos » de 24 de junio de 1988, dirigida por la Comisión al Parlamento Europeo (3),
RECOMIENDA:
Artículo 1
Se recomienda a los Estados miembros
- que adopten las decisiones pertinentes para crear una tarjeta de ciudadano europeo mayor de 60 años que dé derecho a disfrutar de las ventajas ya existentes en materia de transportes públicos y actividades culturales;
- que se sirvan del modelo adjunto para definir el formato y demás características de la tarjeta, que habrá de ponerse a disposición de las
personas afectadas de la manera que se estime más oportuna;
- que adopten todas las medidas necesarias para informar a las diversas administraciones y servicios que deban ofrecer descuentos u otras ventajas a los titulares de dicha tarjeta.
Artículo 2
Se recomienda a los Estados miembros que el empleo de la tarjeta entre en vigor, a más tardar, el 1 de enero de 1991.
Artículo 3
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cuáles son los descuentos y demás ventajas de que disfrutan en su territorio las personas de que se trata, así como los servicios competentes para expedir la tarjeta.
A partir de estos datos, la Comisión elaborará una guía destinada a las personas de edad avanzada.
Artículo 4
Los Estados miembros informarán a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo de 1991, de las medidas que adopten para aplicar la presente Recomendación.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1989.
Por la Comisión
Vasso PAPANDREOU
Miembro de la Comisión
(1) DO no C 114 de 14. 5. 1986, p. 7.
(2) DO no C 148 de 16. 6. 1986, p. 61.
(3) COM(88) 331 final.
ANEXO
MODELO UNIFORME DE TARJETA EUROPEA
FORMA Y FORMATO
Tipo pasaporte o tarjeta de identidad plastificada
(anverso)
1.2 // // // COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA // // ESTADO MIEMBRO // // // // // // // // // // // // // // // Color dominante: azul // // Estrellas amarillas // // // // // // // // // // // // // // // // // // // El titular de la presente tarjeta tiene derecho a disfrutar de las ventajas para las personas mayores de 60 años en materia de transportes públicos y actividades culturales que existen en los Estados miembros de la CEE. // 1.2.3 // // // // // // 1.2 // La presente tarjeta se expide en virtud de la Recomendación 89/350/CEE de la Comisión. // (reverso) 1.2 // // // // // // // // // // // // // // FOTOGR AFIA // Apellido (s): // // Nombre: // // Fecha de nacimiento: // // Nacionalidad: // // Dirección: //
1.2 // // // // // // // // // // (sello de la autoridad expedidora) // // // // // // // // (fecha de expedición)