LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 155,
Considerando que la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1) pone de manifiesto la importancia para la Comunidad de la lucha contra la contaminación de los mares en general y prevé, entre otros aspectos, medidas de la Comunidad encaminadas a luchar contra la contaminación de origen terrestre de los mares;
Considerando que el Convenio de París para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre de 21 de febrero de 1974 prevé la elaboración y la ejecución de programas encaminados a eliminar o a reducir el mismo tipo de contaminación en el Nordeste del Atlántico;
Considerando que los Estados miembros que participan en la reunión intergubernamental de Barcelona deben velar por la máxima coherencia y racionalidad de las acciones de prevención de la contaminación marina de origen terrestre,
RECOMIENDA A ESTOS ESTADOS MIEMBROS (2):
Que en el caso de que las negociaciones celebradas en el marco de la reunión intergubernamental de Barcelona conduzcan al establecimiento de un Protocolo relativo a la prevención de la contaminación marina de origen terrestre en el Mediterráneo, procuren que las cláusulas de este último se inspiren, mutatis mutandis, en las del Convenio de París de 21 de febrero de 1974.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1975.
Por la Comisión
Vicepresidente
Carlo SCARASCIA MUGNOZZA
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(1) DO nº C 112 de 20. 12. 1973.
(2) República Francesa, República Italiana.