- Introducción del impuesto sobre el valor añadido en Italia -
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que , por la ley de reforma fiscal n º 825 , de 9 de octubre de 1971 , modificada por la ley n º 1036 , de 6 de diciembre de 1971 , la República italiana había previsto la sustitución , a partir del 1 de julio de 1972 , del impuesto sobre el volumen de negocios , percibido según un sistema en cascada , por un impuesto sobre el valor añadido , de conformidad con la Primera Directiva del Consejo , de 11 de abril de 1967 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (1) , modificada por la Tercera Directiva del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 (2) , y de conformidad con la Cuarta Directiva del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 (3) ,
Considerando que , de conformidad con las leyes anteriormente citadas , el Gobierno de la República italiana sometió para dictamen , el 9 de febrero de 1972 , el proyecto de decreto presidencial por el que se introduce el impuesto sobre el valor añadido , a la Comisión parlamentaria mixta ; que esta Comisión no ha emitido dictamen pero se ha pronunciado a favor del aplazamiento del impuesto sobre el valor añadido en Italia hasta el 1 de enero de 1973 ;
Considerando que a causa de la disolución del Parlamento italiano han surgido dificultades graves en el desarrollo del procedimiento que permite tal introducción ;
Considerando que el Gobierno de la República italiana solicita , en consecuencia , una prórroga de seis meses para la introducción efectiva del sistema común del impuesto sobre el valor añadido ;
Considerando que es procedente tomar en consideración dicha solicitud de prórroga ;
Considerando que es oportuno que la Comisión informe al Consejo antes del 1 de octubre de 1972 , sobre el estado de avance de los trabajos preparatorios de la entrada en vigor del sistema común del impuesto sobre el valor añadido en este Estado miembro .
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
La fecha de 1 de julio de 1972 , prevista en el artículo 1 de la Cuarta Directiva del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 , para la entrada en vigor , en la República italiana , del sistema común del impuesto sobre el valor añadido , queda sustituida por la de 1 de enero de 1973 .
Artículo 2
La Comisión informará al Consejo , antes del 1 de octubre de 1972 , sobre el estado de los trabajos preparatorios de la entrada en vigor del sistema común del impuesto sobre el valor añadido en la República italiana .
Artículo 3
La destinataria de la presente Directiva será la República italiana .
Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMELZER
(1) DO n º 71 de 14 . 4 . 1967 , p. 1301/67 .
(2) DO n º L 320 de 20 . 12 . 1969 , p. 34 .
(3) DO n º L 283 de 24 . 12 . 1971 , p. 41 .