Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un Sistema Mundial Civil de Navegación por Satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80509
Número oficial:
DOUE-L-2023-80509
Publicación:
13/04/2023
Departamento:
Unión Europea

PROTOCOLO

al Acuerdo de Cooperación sobre un Sistema Mundial Civil de Navegación por Satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea

LA UNIÓN EUROPEA,

y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

denominados en lo sucesivo «Estados miembros»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE COREA,

por otra,

REMEMORANDO el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado el 9 de septiembre de 2006 y que entró en vigor el 1 de julio de 2016 y, en particular su artículo 18, apartado 3;

VISTA la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, y la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013;

DESEANDO que la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía se adhieran al Acuerdo;

CONSIDERANDO el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la adhesión de estos Estados al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía serán Partes en el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, y deberán adoptar y tomar nota respectivamente, de la misma manera que los demás Estados miembros, del texto del Acuerdo.

Artículo 2

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

Artículo 3

Se adjuntan al presente Protocolo (1) los textos del Acuerdo en las lenguas búlgara, croata y rumana.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes notifiquen al depositario del Acuerdo, a través de notas diplomáticas, la finalización de sus respectivos procedimientos jurídicos internos para la entrada en vigor del presente Protocolo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

HECHO en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y coreana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

 

 

 

 

(1)  DO L 288 de 19.10.2006, p. 31.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

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