Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.

Vigente Acuerdo Internacional Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81470
Número oficial:
DOUE-L-2024-81470
Publicación:
08/10/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA UNIÓN EUROPEA

e

ISLANDIA

VISTOS el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972 y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos de la pesca entre Islandia y la Comunidad,

VISTO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2014-2021, y en particular su artículo 1,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:

Artículo 1

1.   En el presente Protocolo y su anexo se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia. Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3, hasta el 30 de abril de 2028.

2.   Al final de ese período, las Partes Contratantes evaluarán la necesidad de mantener las disposiciones especiales a que se refiere el apartado 1 y, en caso necesario, revisarán el nivel de los contingentes teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

Artículo 2

1.   Los contingentes arancelarios se abrirán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, apartado 3.

2.   Los volúmenes de los contingentes arancelarios anuales se indican en el anexo del presente Protocolo. El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2024. A partir del 1 de mayo de 2024, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

3.   Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el resto del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

4.   En caso de que los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1 no se agoten durante el período mencionado en el artículo 1, y en caso de que no se aplique provisionalmente un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Islandia para el volumen acumulado restante de dichos contingentes arancelarios durante un máximo de dos años a partir del final del período mencionado en el artículo 1, pero no más allá de la aplicación provisional de un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.

Artículo 3

Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios indicados en el anexo del presente Protocolo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia firmado el 22 de julio de 1972.

Artículo 4

1.   Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.   Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

3.   Hasta que terminen los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Artículo 5

El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca e islandesa, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.

 

 

 

 

ANEXO
DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO

Además de los contingentes permanentes existentes libres de derechos de aduana, la Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos de aduana para productos originarios de Islandia:

Código NC

Designación de la mercancía

Volumen del contingente anual (1.5-30.4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa (1)

0303 51 00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) congelados (2)

400 toneladas

0306 15 00

Cigalas (Nephrops norvegicus) congeladas, incluso ahumadas, peladas o sin pelar, e incluso cigalas sin pelar, cocidas en agua o vapor

100 toneladas

0304 49 50

Filetes de gallineta (Sebastes spp.) frescos o refrigerados

2 500  toneladas

1604 19 92

1604 20 90

Preparaciones de bacalao y otros pescados

2 000  toneladas

 

Frescos o refrigerados

5 500  toneladas

0302 23 00

Lenguados (Solea spp.)

 

0302 24 00

Rodaballo (Psetta maxima)

 

0302 29

Gallos (Lepidorhombus spp.) y otros pescados planos, excepto los filetes y demás carne de pescado

 

Ex03025990

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

 

0302 82 00

Rayas (Rajidae)

 

0302 89 50

Rape (Lophius spp.)

 

0302 89 90

Otros pescados frescos o refrigerados, n.c.o.p.

 

0303 32 00

Sollas (Pleuronectes platessa) congeladas

 

0303 39 85

Peces planos congelados

 

Ex03035990

Caballas del Indo-Pacífico congeladas (Rastrelliger spp.)

 

Ex03036990

Pescados congelados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

 

0303 82 00

Rayas (Rajidae) congeladas

 

0303 89 90

Pescados congelados, n.c.o.p.

 

0303 99 00

Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles congelados de pescado

 

0304 43 00

Filetes de pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) frescos o refrigerados

 

Ex03044490

Filetes de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, frescos o refrigerados

 

0304 46

Filetes de austromerluza antártica frescos o refrigerados

 

0304 49 10

Filetes de pescados de agua dulce frescos o refrigerados

 

0304 49 90

Filetes de otros pescados frescos o refrigerados, n.c.o.p.

 

0304 95 10

Surimi, congelado

 

0305 39 10

Filetes de salmón salados o en salmuera, sin ahumar

50 toneladas

0305 42 00

Arenque ahumado

 

0305 69 50

Salmón solo salado o en salmuera

 

0305 41 00

Salmón ahumado, incluidos los filetes

 

0305 72 00

Cabezas, colas y vejigas natatorias de pescado, ahumadas, secas, saladas o en salmuera

1 950  toneladas

0305 79 00

Aletas y otros despojos comestibles de pescado, ahumados, secos, salados o en salmuera

 

0305 43 00

Trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) ahumada

 

0305 49 80

Otros pescados ahumados

 

1604 11 00

1604 20 10

Preparaciones y conservas de salmones, enteros o en trozos (excepto el pescado picado)

 

1605 61 00

Preparaciones y conservas de pepinos de mar

 

1605 62 00

Preparaciones y conservas de erizos de mar

 

0302 22 00

Solla (Pleuronectes platessa) fresca o refrigerada

2 500  toneladas

0302 59 20

Merlán (Merlangius merlangus) fresco o refrigerado

 

0304 49 10

Filetes de pescados de agua dulce, frescos o refrigerados, n.c.o.p.

 

0304 52 00

Carne, incluso picada, de salmónidos, fresca o refrigerada

 

0304 89 10

Filetes de pescados de agua dulce, congelados, n.c.o.p.

 

0305 69 80

Otros pescados, solo salados o en salmuera

 

0304 82 10

0304 82 90

Filetes de trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae) congelados

 

0302 59 40

Maruca (Molva spp.) fresca o refrigerada

 

0305 53 90

Pescados secos de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, distintos del bacalao

 

0303 14 20

0303 14 90

Trucha (Oncorhynchus mykiss) congelada, con cabeza y branquias, evisceradas

 

0304 82 10

Trucha congelada (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus), filetes congelados de trucha (Oncorhynchus mykiss), de peso superior a 400 gramos por unidad

 

0302 14 00

Salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio, fresco o refrigerado

 

0303 13 00

Salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho) congelado

 

0304 41 00

Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados

 

0304 81 00

Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho), congelados

 

(1)  Las cantidades que se añadan se ajustarán al artículo 2, apartado 3, del presente Protocolo.

(2)  El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

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