Primera acta de corrección de errores del Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea firmado en Atenas el 16 de abril de 2003.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80888
Número oficial:
DOUE-L-2004-80888
Publicación:
28/04/2004
Departamento:
Unión Europea

La presente corrección de errores surte efecto por Acta de corrección de errores firmada en Roma el 22 de julio de 2003, siendo depositario el Consejo.

1. Página de portada (sumario) y página 17, Tratado de adhesión

Donde dice: "Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, relativo a la adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea (Estados miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a la Unión Europeas,

debe decir: "Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea".

2. Acta de adhesión, Anexo II, "Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de Adhesión", punto 6, Agricultura, Sección B, Legislación veterinaria y fitosanitaria, Subsección 1, Legislación Veterinaria

Página 415, adaptación de la Decisión 97/467/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1997, por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (DO L 199 de 26.7.1997, p. 57) - letra a), último párrafo, segunda referencia, en lengua checa

Donde dice: "Zárízení nebudou v rámci Spolecenství schváleny, dokud nebudou pfijata osvédeení.",

debe decir: "Zafízení nebudou v rámci Spolecenství schválena, dokud nebudou pfijata osvédeení.".

3. Acta de adhesión, Anexo II, "Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión", punto 18, Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, Sección C, Fronteras exteriores

Página 760, adaptación del Manual Común - documento de identidad para Eslovenia

Se añade la nota siguiente:

"Nota: Eslovenia no ha facilitado información."

4. Página 946, Acta de adhesión, Protocolo n° 5 relativo al tránsito de personas por vía terrestre entre la región de Kaliningrado y otras partes de la Federación de Rusia, artículo 1

Donde dice: n... y en particular el Reglamento por el que se establece un documento específico para facilitar el tránsito (DEFT), un documento para facilitar el tránsito por tren (DEFTT) y por el que se modifican las instrucciones consulares comunes y el manual común...n,

debe decir: n... y en particular el Reglamento (CE) n° 69312003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de transito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común'' ...

__________

(*) DO L 99 de 17.4.2003, p. 8 *.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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