EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Vista la Posición común 1999/206/PESC, de 15 de marzo de 1999, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea en relación con Etiopía y Eritrea (1),
Considerando que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Posición común 1999/206/PESC, dicha Posición común debería ser prorrogada,
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición común 1999/206/PESC queda prorrogada hasta el 31 de marzo del año 2000.
Se revisará constantemente.
Artículo 2
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
(1) DO L 72 de 18.3.1999, p. 1.