Posición común del Consejo, de 29 de octubre de 2001, para luchar contra el tráfico ilegal de diamantes a efectos de contribuir a la prevención y resolución de los conflictos.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82361
Número oficial:
DOUE-L-2001-82361
Publicación:
30/10/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el artículo

15 del mismo,

Considerando lo siguiente:

(1) Los diamantes del conflicto alimentan algunos de los conflictos más sangrientos de África. Se ha creído necesario tomar medidas para ayudar a la prevención y resolución de los conflictos.

(2) Los días 11 y 12 de mayo de 2000 dio comienzo en la ciudad de Kimberley (Sudáfrica) el proceso homónimo que reúne a los principales socios exportadores, transformadores e importadores de diamantes, así como a los representantes de la industria del diamante y de la sociedad civil a fin de estudiar y establecer medidas que puedan eliminar del mercado los "diamantes del conflicto".

(3) A lo largo de las etapas sucesivas del "proceso de Kimberley", dicho objetivo se ha ido concretando gradualmente, con el objeto de elaborar un sistema de certificación internacional de los diamantes en bruto basado en sistemas de certificación nacionales y en normas mínimas reconocidas a nivel internacional.

(4) El 29 de octubre de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un sistema internacional de certificación en el marco de un acuerdo internacional vinculante.

(5) El 1 de diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 55/56/2000 encaminada a romper el nexo entre el negocio ilícito de diamantes en bruto y los conflictos armados para contribuir a la prevención y resolución de conflictos. La Asamblea General introdujo en el orden del día de su sesión n° 56 la cuestión del papel de los diamantes en bruto en los conflictos.

(6) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por su parte, adoptó las resoluciones, 1173(1998), 1295(2000), 1306(2000), y 1304(2000), en las que tomaba medidas restrictivas contra los movimientos rebeldes en Sierra Leona y en Angola, así como contra el Gobierno de Liberia. El Consejo adoptó, a su vez, medidas restrictivas en aplicación de dichas resoluciones.

(7) El Consejo Europeo de Gotemburgo adoptó, en junio de 2001, un programa de prevención de los conflictos violentos que requiere en particular que la lucha contra los tráficos ilegales de diamantes constituye un factor de prevención de los conflictos.

(8) El 14 de mayo de 2001, la Unión Europea adoptó la Posición común 2001/374/PESC sobre la prevención, gestión y resolución de conflictos en África (1), que dispone en particular que la Unión cooperará para promover el respeto universal de los embargos relacionados con la explotación y el comercio ilícito de materias primas de alto valor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Unión Europea y sus Estados miembros sostendrán y contribuirán a los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a romper el nexo entre los diamantes del conflicto y la financiación de los conflictos armados.

Artículo 2

La Unión hace notar que la Comunidad Europea llevará a cabo negociaciones tendentes a establecer un sistema internacional de certificación en el marco de un acuerdo internacional vinculante.

Artículo 3

Para promover el objetivo mencionado en el artículo 1, los Estados miembros:

- evocarán la cuestión de los diamantes del conflicto en el marco de sus relaciones bilaterales o multilaterales,

- se concertarán, concretamente en el seno de las Naciones Unidas y de los foros interesados, sobre los medios más eficaces en la lucha contra los diamantes del conflicto,

- invitarán a los países afectados en modo particular a que sostengan y se conviertan en Parte del Acuerdo multilateral elaborado en el marco del proceso de Kimberley.

Artículo 4

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

L. Michel

________________

(1) DO L 132 de 15.5.2001, p. 3.

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