EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) En sus conclusiones del 19 de julio de 1999, el Consejo concedió especial importancia al mantenimiento de contactos con todas las fuerzas democráticas, sin olvidar los municipios del país gobernados democráticamente, con el objeto de impulsar la democratización en la República Federativa de Yugoslavia.
(2) El Consejo también acordó que deben determinarse las formas de paliar la situación de estas fuerzas, sin descartar el suministro de energía.
(3) Asimismo, el Consejo hizo hincapié en la distinción entre el régimen de Belgrado y el pueblo de la República Federativa de Yugoslavia, distinción que se deberá tomar en consideración en las decisiones sobre sanciones.
(4) En sus conclusiones del 13 de septiembre de 1999, el Consejo reiteró su intención de seguir apoyando el cambio democrático en la República Federativa de Yugoslavia y de sostener al pueblo serbio y a las fuerzas democráticas del país en sus esfuerzos por impulsar la democratización y la sociedad civil.
(5) El Consejo acordó que había llegado el momento de entablar contactos formales con los representantes de las fuerzas democráticas de la República Federativa de Yugoslavia.
(6) El Consejo decidió invitar a los representantes de los partidos de la oposición democrática y de la sociedad civil de Serbia y del Gobierno de Montenegro a reunirse para debatir el apoyo que puede ofrecerles en sus esfuerzos por impulsar la democratización.
(7) El Consejo también acordó evaluar de nuevo las actividades de apoyo actuales a intensificar los proyectos concretos de la Unión en Serbia en ámbitos relevantes, como el apoyo a los medios de comunicación democráticos.
(8) El Consejo respaldó de manera decidida el lanzamiento del proyecto piloto propuesto por el G-17 en el marco de la iniciativa denominada "Energía para la democracia", con arreglo al cual las ciudades de Nis y Pirot serán las primeras en ser abastecidas con gasóleo para calefacción en concepto de ayuda energética. El proyecto podría ampliarse más adelante a otros municipios,
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
A fin de impulsar la democratización en la República Federativa de Yugoslavia, la Unión Europea respaldará activamente a todos aquellos movimientos que muestren estar plenamente comprometidos con los valores democráticos.
Artículo 2
El respaldo al que se refiere el artículo 1 se orientará, en particular, hacia las actividades siguientes:
- el desarrollo del diálogo con los dirigentes locales de orientación democrática y con dirigentes de organizaciones cívicas,
mediante la celebración de reuniones al margen del Consejo de asuntos generales,
- la puesta en marcha de un proceso común encaminado a crear un foro de debate auténtico sobre cuestiones políticas y técnicas,
- el respaldo al lanzamiento del proyecto piloto propuesto por el G-17 en el marco de la iniciativa "Energía para la democracia" para suministrar energía a los municipios serbios,
- la intensificación del apoyo a los medios de comunicación democráticos y a otros sectores relevantes.
Artículo 3
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
S. MÖNKÄRE