Posición común del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Posición común 2002/145/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81322
Número oficial:
DOUE-L-2002-81322
Publicación:
24/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de febrero de 2002, el Consejo adoptó la Posición común 2002/145/PESC (1) que introduce medidas restrictivas contra el Gobierno de Zimbabwe y contra aquellos sobre los que pesa una gran responsabilidad en las graves vulneraciones de los derechos humanos y la libertad de opinión, de asociación y reunión pacífica.

(2) El Consejo estima que dichas vulneraciones continúan y, por lo tanto, juzga necesario hacer que las medidas restrictivas contra el Gobierno de Zimbabwe abarquen a otros individuos sobre los que pesa una gran responsabilidad en dichas vulneraciones.

(3) Por consiguiente, la Posición común 2002/145/PESC debe modificarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La lista de personas que figura en el anexo de la Posición común 2002/145/PESC se sustituye por la lista que figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

_______________

(1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1.

ANEXO

Lista de personas a que se hace referencia en el artículo 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 2 A 3

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