EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de julio de 2000 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidades adoptó la Resolución 1306 (2000), por la que se prohíbe la importación directa o indirecta de todo tipo de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona durante un período inicial de 18 meses, al tiempo que se eximen de dicha prohibición las importaciones de diamantes en bruto cuyo origen esté certificado por el Gobierno de Sierra Leona.
(2) Es preciso que la Comunidad tome medidas para aplicar la citada Resolución.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Queda prohibida la importación directa o indirecta a la Comunidad de todo tipo de diamantes en bruto procedentes de Sierra Leona, con arreglo a las condiciones establecidas en la Resolución 1306 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Artículo 2
Quedan exentos de lo dispuesto en el artículo 1 los diamantes en bruto controlados por el Gobierno de Sierra Leona mediante el régimen de certificado de origen conforme al apartado 5 de la Resolución 1306 (2000).
Artículo 3
La presente Posición común se revisará cuando resulte necesario.
Artículo 4
La presente Posición común surtirá efecto a partir de la fecha de su adopción.
Será aplicable hasta el 5 de enero de 2002.
Artículo 5
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
F. Parly