Posición común del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se suspenden las medidas restrictivas contra la União Nacional para a Independência Total de Angola (UNITA) y se derogan las Posiciones comunes 97/759/PESC y 98/425/PESC.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82323
Número oficial:
DOUE-L-2002-82323
Publicación:
21/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de octubre de 2002, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1439 (2002) por la que se suspenden las restricciones de viaje impuestas por la Resolución 1127 (1997).

(2) El 9 de diciembre de 2002, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1448 (2002) por la que se suspenden las sanciones impuestas por las Resoluciones 864 (1993), 1127 (1997) y 1173 (1998).

(3) El Consejo acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno de Angola y la UNITA con miras a la plena aplicación de los "Acordos de Paz", el Protocolo de Lusaka, el Memorando de Entendimiento de 4 de abril de 2002, las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la materia, la declaración sobre el proceso de paz emitida por el Gobierno de Angola el 19 de noviembre de 2002 y la conclusión de la labor de la Comisión Conjunta, conforme a lo indicado en su declaración suscrita el 20 de noviembre de 2002.

(4) Procede, por lo tanto, derogar la Posición común 97/759/PESC del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativa a Angola, con el objeto de instar a la União Nacional para a Independência Total de Angola (UNITA) a cumplir sus obligaciones en el proceso de paz (1) y la Posición común 98/425/PESC del Consejo, de 3 de julio de 1998, relativa a medidas restrictivas contra la União Nacional para a Independência Total de Angola (UNITA) (2).

(5) Para aplicar las medidas necesarias se requiere la actuación de la Comunidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Quedan derogadas las Posiciones comunes 97/759/PESC y 98/425/PESC del Consejo.

Artículo 2

La presente Posición común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

La Presidenta

L. Espersen

_______

(1) DO L 309 de 12.11.1997, p. 8.

(2) DO L 190 de 4.7.1998, p. 1.

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