EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 16 de abril de 1999, el Consejo adoptó la Posición común 1999/261/PESC (1) por la que se suspenden las medidas restrictivas adoptadas contra Libia sobre la base de las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y se confirman las medidas adoptadas por los Estados miembros, el 27 de enero y el 14 de abril de 1986, contra el apoyo de Libia al terrorismo;
(2) El artículo 3 de la Posición común dispone que ésta debería ser revisada a la luz del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento por parte de Libia de las restantes disposiciones de las Resoluciones 731 (1992) y 748 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con el apartado 16 de la Resolución 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
(3) El 30 de junio de 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas presentó dicho informe, en cuya parte relativa a la renuncia al terrorismo se hacía referencia a varios elementos que vienen a sugerir que algunos actos recientes de las autoridades libias eran indicativos de una renuncia del Gobierno libio al terrorismo;
(4) La Unión Europea considera, por consiguiente, que conviene levantar las restantes medidas restrictivas que pesan sobre Libia con la excepción del embargo de armas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Por la presente la Posición común 1999/261/PESC queda modificada como sigue:
a) se suprimen las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2;
b) se sustituye el texto del artículo 3 por lo siguiente:
"Artículo 3
La presente Posición común se revisará dentro de seis meses, o bien antes si resultare necesario.".
Artículo 2
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
(1) DO L 103 de 20.4.1999, p. 1.