Posición común del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por la que se modifica la Posición común 1999/261/PESC referente a Libia.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81837
Número oficial:
DOUE-L-1999-81837
Publicación:
14/09/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de abril de 1999, el Consejo adoptó la Posición común 1999/261/PESC (1) por la que se suspenden las medidas restrictivas adoptadas contra Libia sobre la base de las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y se confirman las medidas adoptadas por los Estados miembros, el 27 de enero y el 14 de abril de 1986, contra el apoyo de Libia al terrorismo;

(2) El artículo 3 de la Posición común dispone que ésta debería ser revisada a la luz del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento por parte de Libia de las restantes disposiciones de las Resoluciones 731 (1992) y 748 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con el apartado 16 de la Resolución 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

(3) El 30 de junio de 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas presentó dicho informe, en cuya parte relativa a la renuncia al terrorismo se hacía referencia a varios elementos que vienen a sugerir que algunos actos recientes de las autoridades libias eran indicativos de una renuncia del Gobierno libio al terrorismo;

(4) La Unión Europea considera, por consiguiente, que conviene levantar las restantes medidas restrictivas que pesan sobre Libia con la excepción del embargo de armas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Por la presente la Posición común 1999/261/PESC queda modificada como sigue:

a) se suprimen las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2;

b) se sustituye el texto del artículo 3 por lo siguiente:

"Artículo 3

La presente Posición común se revisará dentro de seis meses, o bien antes si resultare necesario.".

Artículo 2

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

T. HALONEN

(1) DO L 103 de 20.4.1999, p. 1.

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