Posición Común, de 6 de octubre de 1997, definida por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las negociaciones en el Consejo de Europa y en la OCDE sobre la lucha contra la corrupción.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81914
Número oficial:
DOUE-L-1997-81914
Publicación:
13/10/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo K.3 y su artículo K.5,

Considerando que los Estados miembros consideran de interés común la lucha contra la corrupción a nivel internacional;

Habida cuenta del Protocolo, adoptado por el Consejo el 27 de septiembre de 1996, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

Habida cuenta del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 26 de mayo de 1997;

Habida cuenta de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una política de la Unión en materia de lucha contra la corrupción, de 21 de mayo de 1997;

Considerando que el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó en noviembre de 1996 un programa de acción contra la corrupción que incluye como prioridad la elaboración de un Convenio penal relativo a la corrupción;

Considerando que el Consejo de Ministros de la OCDE adoptó el 26 de mayo de 1997 una Recomendación sobre la corrupción en las transacciones comerciales internacionales y decidió iniciar las negociaciones sobre un Convenio internacional para la tipificación penal de la corrupción de funcionarios

públicos extranjeros, que podría quedar abierto a la firma al final del año 1997;

Teniendo en cuenta las negociaciones en curso en el Consejo de Europa y en la OCDE y consciente de la necesidad de garantizar la compatibilidad de los trabajos en curso en la Unión Europea;

Deseoso de proteger los intereses de la Unión y de evitar la duplicación inútil o la incompatibilidad entre los dos instrumentos internacionales elaborados en el Consejo de Europa y en la OCDE;

Considerando que el Consejo Europeo de Amsterdam aprobó el Plan de acción del Grupo de alto nivel contra la delincuencia organizada, que defiende un plan global de lucha contra la corrupción,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros apoyarán la elaboración de instrumentos internacionales adecuados en los que se contemple la tipificación penal de la corrupción de los funcionarios extranjeros y de los funcionarios de organizaciones internacionales. Sin perjuicio de las cuestiones relativas a la competencia, la tipificación penal debería incluir la corrupción respecto de cualquier Estado u organización internacional.

2. Los Estados miembros velarán -si es necesario, negociando la inserción de una cláusula específica a tal efecto- por que las disposiciones de los instrumentos elaborados en el Consejo de Europa y en la OCDE sean compatibles con los instrumentos establecidos entre ellos, en particular en materia de asistencia judicial, extradición, lucha contra la corrupción y protección de los intereses financieros de la Comunidad.

3. Los Estados miembros defenderán la coherencia en los trabajos en curso en el Consejo de Europa y en la OCDE relativos a la corrupción a fin de evitar que las disposiciones de los diferentes proyectos de convenios sean incompatibles y que los trabajos realizados en el seno de una organización perjudiquen o repitan inútilmente los trabajos realizados en el otro foro.

4. En las negociaciones relativas a la corrupción que se mantengan en el Consejo de Europa y en la OCDE, los Estados miembros garantizarán en la medida de lo posible, a iniciativa de la Presidencia, la coordinación de sus posiciones y se esforzarán por encontrar puntos de acuerdo sobre todas las cuestiones con repercusiones importantes para los intereses de la Unión Europea. La Comisión participará plenamente en los trabajos.

Artículo 2

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de octubre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

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