Posición Común, de 4 de diciembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la suspensión de las restricciones de los intercambios con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y con la parte serbobosnia.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81803
Número oficial:
DOUE-L-1995-81803
Publicación:
09/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Vista la Resolución nº 1022 (1995) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 1995,

HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

De conformidad con las disposiciones de la Resolución nº 1022 (1995), adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 1995, se suspenderán las restricciones relativas a las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y con la parte serbobosnia.

Artículo 2

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

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