EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:
1. A la vista de las consideraciones incluidas en el apartado 3 de la Posición Común 95/544/PESC de 4 de diciembre de 1995 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Nigeria, se prorroga la citada Posición Común hasta el 4 de diciembre de 1996.
2. La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
C. A. CIAMPI