Posición Común, de 3 de junio de 1996, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, por la que se amplia la Posición Común 95/544/PESC relativa a Nigeria.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80878
Número oficial:
DOUE-L-1996-80878
Publicación:
15/06/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

1. A la vista de las consideraciones incluidas en el apartado 3 de la Posición Común 95/544/PESC de 4 de diciembre de 1995 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Nigeria, se prorroga la citada Posición Común hasta el 4 de diciembre de 1996.

2. La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

C. A. CIAMPI

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