EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vistas las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995) y 988 (1995) adoptadas respectivamente el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero de 1995 y el21 de abril de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
DEFINE LA SIGUIENTE POSICION COMUN:
Artículo 1
De conformidad con las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995) y 988 (1995) adoptadas respectivamente el 23 de septiembre de 1994, de 12 de enero de1995 y el 21 de abril de 1995 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
se prorrogará la suspensión de determinadas restriccionesaplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbiay Montenegro).
Artículo 2
La presente posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
A. JUPPE