Posición Común, de 25 de junio de 1996, Definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea, sobre la preparación de la Cuarta Conferencia de Revisión de la Covención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (BTWC).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81097
Número oficial:
DOUE-L-1996-81097
Publicación:
06/07/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

El objetivo de la presente Posición común es reforzar la observancia del sistema internacional de no proliferación de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, promoviendo para ello la universalidad de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (BTWC), así como una conclusión fructífera de las negociaciones tendentes a fortalecer la BTWC mediante un sistema de verificación que sea jurídicamente vinculante y eficaz.

Artículo 2

1. Con vistas a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, tanto en la preparación como durante la celebración de la Cuarta Conferencia de Revisión de la BTWC los Estados miembros promoverán activamente el avance de los trabajos confiados al Grupo ad hoc creado por la Conferencia Especial de los Estados parte en la BTWC (Ginebra, 19-30 de septiembre de 1994) con vistas a estudiar medidas pertinentes, entre otras las medidas de verificación, así como propuestas de redacción para fortalecer la Convención, a fin de integrarlas en un instrumento jurídicamente vinculante que se sometería a la consideración de los Estados parte.

2. En consecuencia, los Estados miembros procurarán que en el ámbito del Grupo ad hoc y en la Conferencia de Revisión se avance al máximo en las medidas de verificación. En particular, en dicha Conferencia intentarán:

- que se aprueben las principales conclusiones que haya alcanzado para entonces el Grupo ad hoc;

- que se decida intensificar el trabajo del Grupo ad hoc para que puedan

finalizarse lo antes posible las negociaciones destinadas a añadir a la BTWC un protocolo sobre verificación antes de que se celebre una nueva conferencia especial de los Estados parte, a más tardar a mediados de 1998. En vista de ello, en 1997 y 1998 debería aumentarse de modo significativo el tiempo dedicado a los trabajos relativos a la BTWC, con independencia de otras prioridades en el calendario mundial de desarme.

Artículo 3

Entre las iniciativas que se adopten para la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 1 y 2 se contarán las siguientes:

- gestiones de la Presidencia, en las condiciones que figuran en el apartado 3 del artículo J.5 del Tratado, ante los Estados parte;

- gestiones de la Presidencia, en las condiciones que figuran en el apartado 3 del artículo J.5 del Tratado, ante los Estados que no hayan firmado aún la BTWC, o que la hayan firmado pero no ratificado, con el fin de promover la universalidad de la BTWC.

Artículo 4

La presente Posición común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

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