Posición Común, de 2 de junio de 1997, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea sobre Albania.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81062
Número oficial:
DOUE-L-1997-81062
Publicación:
11/06/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que Albania está incluida en el enfoque regional definido por el Consejo en sus Conclusiones de 26 de febrero de 1996;

Teniendo presente el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Albania sobre comercio y cooperación comercial y económica;

Considerando que el 24 de marzo de 1997 el Consejo reafirmó que la Unión está resuelta a desempeñar un importante papel en la asistencia a Albania para que recupere la estabilidad política y económica;

Considerando que el Consejo ha decidido que la Unión cooperará dentro del marco de coordinación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); que el Consejo Permanente decidió el 27 de marzo de 1997 establecer una presencia de dicha organización en Albania;

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 1101 de 28 de marzo de 1997, acogió con beneplácito el ofrecimiento de algunos Estados miembros de esta organización para enviar a Albania una fuerza multinacional de protección de carácter temporal y limitado; que la fuerza multinacional de protección (FMP) ya es operativa;

Considerando que el 29 de abril de 1997 el Consejo manifestó su apoyo al esfuerzo realizado por la Unión Europea Occidental (UEO) y el Consejo de Europa para contribuir a la reconstitución de una fuerza policial viable en Albania,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

La Unión Europea asistirá a Albania, dentro del marco de coordinación de la OSCE y a través de su propia actuación y presencia in situ, a promover el proceso democrático, restablecer la estabilidad política y la seguridad interior y celebrar elecciones libres y limpias. También continuará facilitando ayuda humanitaria y respaldando las reformas económicas.

En este contexto, la Unión está coordinando su actuación con otras

organizaciones internacionales, entre ellas la UEO y el Consejo de Europa.

La Unión está coordinando su esfuerzo asimismo con la Fuerza Multinacional de Protección, con el fin de facilitar la distribución de ayuda humanitaria con seguridad y rapidez y de ayudar a crear un entorno de seguridad para las misiones de las organizaciones internacionales en Albania.

Artículo 2

Consejo toma nota de que la Comisión, en nombre de Comunidad Europea:

- está respondiendo a las necesidades inmediatas del pueblo albanés, suministrando alimentos y medicinas por medio del Departamento para la Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea;

- está estudiando la posibilidad de centrar en el futuro la asistencia de PHARE en ámbitos relacionados directamente con la consolidación de la democracia, la reactivación económica y el fortalecimiento de la administración pública en Albania;

- está coordinando la prestación de asistencia financiera con las instituciones financieras internacionales;

- está dispuesta a participar en las iniciativas emprendidas por la UEO y el Consejo de Europa, en el marco del mandato para el Cuerpo Multinacional Consultivo de Policía, con el fin de reconstituir una fuerza policial viable en Albania;

- está dispuesta a apoyar la asistencia electoral y las actividades de supervisión de la OSCE.

Artículo 3

La Unión está dispuesta a prestar asistencia a Albania, en particular mediante actividades de supervisión, para que celebre pronto elecciones parlamentarias libres y limpias.

La Unión concede especial importancia al papel de los medios de comunicación albaneses en la labor de información previa a las elecciones.

En este contexto, la Unión decidirá lo antes posible los actos en que va a concretar su contribución.

Artículo 4

La Unión está dispuesta a estudiar la convocatoria, en un momento y bajo circunstancias adecuados, de una conferencia internacional sobre Albania a la que se invitará a las instituciones financieras internacionales, la OSCE, las Naciones Unidas y países terceros.

Artículo 5

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

H. VAN MIERLO

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