EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo J.2,
Vistas las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995), 988 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995), adoptadas el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero, el 21 de abril, el 5 de julio y el 15 de septiembre de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
DEFINE LA SIGUIENTE POSICION COMUN:
Artículo 1
De conformidad con las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995), 988 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995) adoptadas el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero, el 21 de abril, el 5 de julio y el 15 de septiembre de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
Artículo 2
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. SOLANA