Posición Común, de 19 de septiembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la prórroga de la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81352
Número oficial:
DOUE-L-1995-81352
Publicación:
22/09/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo J.2,

Vistas las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995), 988 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995), adoptadas el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero, el 21 de abril, el 5 de julio y el 15 de septiembre de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

DEFINE LA SIGUIENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

De conformidad con las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995), 988 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995) adoptadas el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero, el 21 de abril, el 5 de julio y el 15 de septiembre de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

Artículo 2

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida