Posición Común 2009/615/PESC del Consejo, de 13 de agosto de 2009, que modifica la Posición Común 2006/318/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81463
Número oficial:
DOUE-L-2009-81463
Publicación:
14/08/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/318/PESC ( 1 ) por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar.

(2) La Posición Común 2009/351/PESC ( 2 ) del Consejo, de 27 de abril de 2009, prorrogó hasta el 30 de abril de 2010 las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2006/318/PESC.

(3) El 11 de agosto de 2009, la Unión Europea condenó el veredicto contra Daw Aung San Suu Kyi y anunció que responderá con nuevas medidas restrictivas específicas.

(4) En vista de la gravedad de la violación de los derechos fundamentales de Daw Aung San Suu Kyi, el Consejo considera necesario incluir a los miembros del poder judicial responsables de la resolución judicial en la lista de personas y entidades sometidas a una prohibición de viajar y a la congelación de activos, que figura en el anexo II de la Posición Común 2006/318/PESC.

(5) Por otra parte, el Consejo considera necesario modificar la lista de personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas con objeto de ampliar los activos congelados a empresas que son propiedad o controladas por miembros del régimen de Birmania/Myanmar o por personas o entidades asociadas con ellos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Posición Común 2006/318/PESC se sustituirán por los anexos I y II de la presente Posición Común.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

____________________

( 1 ) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.

( 2 ) DO L 108 de 29.4.2009, p. 54.

----------

ANEXO I

«ANEXO II

Lista a que se refieren los artículos 4, 5 y 8 Notas:

1. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).

2. FN significa fecha de nacimiento.

3. LN significa lugar de nacimiento.

4. Salvo indicación contraria, todos los pasaportes y documentos de identidad son de Birmania/Myanmar.

A. CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 39 A 65

--------

ANEXO II

<< ANEXO III

Lista de empresas a que se refieren los artículos 5 y 9

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 66 A 69

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €