EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de junio de 1998, el Consejo adoptó la Posición Común 98/409/PESC (1) sobre Sierra Leona a fin de aplicar las medidas impuestas por la Resolución 1171 (1998) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU).
(2) El 21 de diciembre de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1793 (2007) en la que se prevé una excepción a las medidas impuestas por el apartado 5 de la RCSNU 1171 (1998). La Posición Común 98/409/PESC debe ser modificada en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Posición Común 98/409/PESC se inserta el párrafo tercero siguiente:
«La medida prevista en el párrafo primero no se aplicará a los viajes de los testigos cuya presencia sea necesaria en juicio ante el Tribunal Especial para Sierra Leona.».
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) DO L 187 de 1.7.1998, p. 1.