Posición Común 2008/479/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81140
Número oficial:
DOUE-L-2008-81140
Publicación:
24/06/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adopción de la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 27 de febrero de 2007 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Posición Común 2007/140/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

(2) La prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de las personas o entidades sujetas a medidas restrictivas no debe impedir los pagos a cuentas congeladas en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones que se firmaron o surgieron con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas fueron objeto de medidas restrictivas, a condición de que tales pagos también queden congelados.

(3) El Consejo ha identificado a otras personas y entidades que reúnen los criterios estipulados en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Posición Común 2007/140/PESC. Estas personas y entidades deben, por consiguiente, figurar en la lista del anexo II de la Posición Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2007/140/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 5, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) pagos a cuentas congeladas en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones que se firmaron o surgieron con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas fueron objeto de medidas restrictivas,».

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Posición Común.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

______________________

(1) DO L 61 de 28.2.2007, p. 49. Posición Común modificada por la Posición Común 2007/246/PESC (DO L 106 de 24.4.2007, p. 67).

ANEXO

TABLA OMITIDA PAGINA 44 A 49

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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