Posición Común 2008/349/PESC del Consejo, de 29 de abril de 2008, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80739
Número oficial:
DOUE-L-2008-80739
Publicación:
30/04/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/318/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (1). Dichas medidas sustituían las medidas anteriores, las primeras de las cuales fueron adoptadas en 1996 por la Posición Común 96/635/PESC (2).

(2) Las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2006/318/PESC deben prorrogarse durante otro período de 12 meses, teniendo en cuenta la ausencia de mejora de la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar y la falta de progresos notables hacia un proceso de democratización que no excluya a ninguna de las partes, a pesar del anuncio por el Gobierno de Birmania/Myanmar de que se celebraría un referéndum sobre una nueva Constitución en mayo de 2008 y que se llevarían a cabo en 2010 elecciones pluripartidistas.

(3) Las listas de personas y empresas sujetas a las medidas restrictivas deben modificarse para tener en cuenta cambios en el Gobierno, las fuerzas de seguridad, la jerarquía de partido y la administración en Birmania/Myanmar, así como en la situación personal de las personas de que se trate; para incluir a miembros de la judicatura que son responsables de ejecutar actos de represión por el régimen en Birmania/Myanmar; y para incluir a otras empresas que son propiedad o están controladas por el régimen en Birmania/Myanmar o por personas asociadas al mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogada hasta el 30 de abril de 2009 la Posición Común 2006/318/PESC.

Artículo 2

Los anexos II y III de la Posición Común 2006/318/PESC quedan sustituidos por el texto que figura en los anexos I y II de la presente Posición Común.

Artículo 3

La presente Posición Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

_________

(1) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/750/PESC (DO L 308 de 24.11.2007, p. 1).

(2) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1. Posición Común derogada por la Posición Común 2003/297/PESC (DO L 106 de 29.4.2003, p. 36).

ANEXO II

«ANEXO II

Lista a que se refieren los artículos 4, 5 y 8

Notas:

1. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).

2. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).

3. LN significa lugar de nacimiento.

4. LN significa lugar de nacimiento.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 58 A 85

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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