Posición Común 2008/348/PESC del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80738
Número oficial:
DOUE-L-2008-80738
Publicación:
30/04/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó su Posición Común 2007/734/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán (1). Dicha Posición Común renovaba determinadas medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2005/792/PESC (2) en respuesta al excesivo, desproporcionado e indiscriminado uso de la fuerza empleado por las fuerzas de seguridad uzbekas durante los acontecimientos de Andijan de mayo de 2005. No obstante, con vistas a animar a las autoridades uzbekas a tomar medidas positivas para mejorar la situación de los derechos humanos, y teniendo en cuenta los compromisos que han suscrito las autoridades uzbekas, las restricciones a la admisión se suspendieron durante un período de seis meses.

(2) Tras una revisión de la situación en Uzbekistán, el Consejo considera conveniente renovar la suspensión de las restricciones a la admisión durante un nuevo período de seis meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La aplicación de las medidas contempladas en el artículo 3 de la Posición Común 2007/734/PESC se suspenderá hasta el 13 de noviembre de 2008.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

_________

(1) DO L 295 de 14.11.2007, p. 34.

(2) DO L 299 de 16.11.2005, p. 72. Posición Común modificada por la Posición Común 2007/338/PESC (DO L 128 de 16.5.2007, p. 50).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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