Posición Común 2007/92/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80169
Número oficial:
DOUE-L-2007-80169
Publicación:
13/02/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/852/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Costa de Marfil, a fin de aplicar las medidas impuestas contra Costa de Marfil por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1572 (2004). De conformidad con esa Resolución, las medidas eran aplicables hasta el 15 de diciembre de 2005.

(2) El 23 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/30/PESC (2) por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil impuestas por la Posición Común 2004/852/PESC durante un período adicional de doce meses, y por la que se completan dichas medidas con las medidas restrictivas que impone el apartado 6 de la RCSNU 1643 (2005). Con arreglo a esta Resolución, las medidas son de aplicación hasta el 15 de diciembre de 2006.

(3) Habida cuenta de los últimos acontecimientos de Costa de Marfil, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 15 de diciembre de 2006 la Resolución 1727 (2006) por la que se renuevan las medidas restrictivas impuestas por la RCSNU 1572 (2004) y por la RCSNU 1643 (2005) hasta el 31 de octubre de 2007.

(4) Las medidas impuestas por las Posiciones Comunes 2004/852/PESC y 2006/30/PESC deben por consiguiente renovarse con efectos a 16 de diciembre de 2006, hasta el 31 de octubre de 2007, a fin de dar cumplimiento a la RCSNU 1727 (2006).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas impuestas por las Posiciones Comunes 2004/852/PESC y 2006/30/PESC se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2007, salvo que el Consejo decida otra cosa de conformidad con cualquier futura Resolución pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

La presente Posición Común será aplicable del 16 de diciembre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2007.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER

_______________

(1) DO L 368 de 15.12.2004, p. 50. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2006/483/PESC (DO L 189 de 12.7.2006, p. 23).

(2) DO L 19 de 24.1.2006, p. 36.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida