Posición Común 2006/31/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2006, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Liberia.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80076
Número oficial:
DOUE-L-2006-80076
Publicación:
24/01/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia (1) a fin de aplicar las medidas impuestas contra Liberia por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1521 (2003).

(2) El 22 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/902/PESC (2) por la que se prorroga la Posición Común 2004/137/PESC por un período de 12 meses, de conformidad con la RCSNU 1579 (2004).

(3) Habida cuenta de los acontecimientos de Liberia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 20 de diciembre de 2005 la Resolución 1647 (2005) por la que se renuevan por un nuevo período de 12 meses las medidas restrictivas sobre armas y viajes impuestas por la RCSNU 1521 (2003) y por la que se renuevan por un nuevo período de seis meses las medidas restrictivas sobre diamantes y madera impuestas por la RCSNU 1521 (2003).

(4) Las medidas impuestas por la Posición Común 2004/137/PESC deben por consiguiente renovarse con efectos a 23 de diciembre de 2005, a fin de dar cumplimiento a la RCSNU 1647 (2005).

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. Las medidas impuestas por los artículos 1 y 2 de la Posición Común 2004/137/PESC se aplicarán por un nuevo período de 12 meses, salvo que el Consejo decida otra cosa de conformidad con cualquier futura Resolución pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2. Las medidas impuestas por los artículos 3 y 4 de la Posición Común 2004/137/PESC se aplicarán por un nuevo período de seis meses, salvo que el Consejo decida otra cosa de conformidad con cualquier futura Resolución pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Será aplicable del 23 de diciembre de 2005 hasta el 22 de diciembre de 2006.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

________________________________

(1) DO L 40 de 12.2.2004, p. 35.

(2) DO L 379 de 24.12.2004, p. 113.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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