Posición Común 2006/29/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2006, por la que se deroga la Posición Común 96/184/PESC sobre medidas restrictivas contra la ex República de Yugoslavia.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80074
Número oficial:
DOUE-L-2006-80074
Publicación:
24/01/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de febrero de 1996 el Consejo adoptó la Posición Común 96/184/PESC (1) relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia, que fue modificada varias veces. Por consiguiente, el embargo de armas impuesto en 1996 sólo se aplica a Bosnia y Herzegovina.

(2) La evolución de la situación en Bosnia y Herzegovina, incluido el hecho de que Bosnia y Herzegovina ha adoptado y está ejecutando una legislación sobre exportaciones, importaciones y tránsito de armas que cumple las normas pertinentes de la UE, justifica la revocación de las medidas restrictivas impuestas contra este Estado en virtud de la Posición Común 96/184/PESC.

(3) Además, el 21 de noviembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Bosnia y Herzegovina sobre un Acuerdo de Estabilización y Asociación.

(4) Por lo tanto, la Posición Común 96/184/PESC debe derogarse, dándose por supuesto que los Estados miembros aplicarán de forma estricta el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armamento adoptado el 8 de junio de 1998, y que con respecto a las exportaciones a la ex República Yugoslava tendrán en cuenta los objetivos de la política de la Unión Europea en la región, entre los cuales el fundamental es la instauración de la paz y la estabilidad en la zona, y especialmente la necesidad de limitar los armamentos, reducirlos al mínimo nivel posible y poner en práctica medidas que fomenten la confianza.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Queda derogada la Posición Común 96/184/PESC.

_____________________________

(1) DO L 58 de 7.3.1996, p. 1. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2001/719/PESC (DO L 268 de 9.10.2001, p. 49).

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

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