EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo adoptó conclusiones sobre la política de la UE con respecto a Nigeria el 17 de mayo de 2003, con respecto a Angola el 13 de octubre de 2003, con respecto a Ruanda el 8 de diciembre de 2003 y con respecto a la región de los Grandes Lagos africanos el 14 de junio de 2004. Estas conclusiones fijaron la política global de la UE con respecto a dichos países y dicha región.
(2) Por consiguiente, procede derogar las Posiciones Comunes adoptadas por el Consejo con respecto a dichos países y dicha región, que no definen unos principios básicos comunes válidos para un período más prolongado y que no se requieren como base jurídica para la aplicación de la política de la UE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Quedan derogadas las Posiciones Comunes 2002/401/PESC (1) sobre Nigeria, 2002/495/PESC (2) sobre Angola, 2002/830/PESC (3) sobre Ruanda y 2003/319/PESC (4) sobre el Acuerdo de alto el fuego de Lusaka y el proceso de paz en la República Democrática del Congo.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su publicación.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
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(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 1.
(2) DO L 167 de 26.6.2002, p. 9.
(3) DO L 285 de 23.10.2002, p. 3.
(4) DO L 115 de 9.5.2003, p. 87.