EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de mayo de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (1) por la que se les concedía permisos nacionales de entrada y estancia en su territorio válidos por un período máximo de doce meses.
(2) Mediante la Posición Común 2003/366/PESC (2), el Consejo decidió que la validez de los permisos debía ampliarse por un período de doce meses y, posteriormente, mediante las Posiciones Comunes 2004/493/PESC (3) y 2004/748/PESC (4), por sendos períodos de seis y doce meses.
(3) La validez de dichos permisos debe ampliarse por un período adicional de doce meses,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC ampliarán por un período adicional de doce meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.
Artículo 2
El Consejo examinará la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC en un plazo de seis meses a partir del momento en que se adopte la presente Posición Común.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.
Por el Consejo
La Presidenta
T. JOWELL
___________________________________
(1) DO L 138 de 28.5.2002, p. 33.
(2) DO L 124 de 20.5.2003, p. 51.
(3) DO L 181 de 18.5.2004, p. 24.
(4) DO L 329 de 4.11.2004, p. 20.