Posición Común 2005/340/PESC del Consejo, de 25 de abril de 2005, por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar y se modifica la Posición Común 2004/423/CEE.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80730
Número oficial:
DOUE-L-2005-80730
Publicación:
29/04/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de abril de 2004 el Consejo adoptó la Posición Común 2004/423/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (1).

(2) El 25 de octubre de 2004 el Consejo adoptó la Posición Común 2004/730/PESC sobre medidas restrictivas complementarias contra Birmania/Myanmar y por la que se modifica la Posición Común 2004/423/PESC (2).

(3) El 21 de febrero de 2005 el Consejo adoptó la Posición Común 2005/149/PESC por la que se modifica el Anexo II de la Posición Común 2004/423/PESC (3).

(4) El Consejo recuerda su posición acerca de la situación política que impera en Birmania/Myanmar y considera que los últimos acontecimientos no justifican la suspensión de las medidas restrictivas.

(5) Por consiguiente, deberían seguir vigentes las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar estipuladas en la Posición Común 2004/423/PESC, según ha sido modificada por las Posiciones Comunes 2004/730/PESC y 2005/149/PESC.

(6) El Consejo considera que, si bien los destinatarios de algunas de las medidas que impone la Posición Común 2004/423/PESC son personas asociadas al régimen de Birmania/Myanmar y familiares suyos, dichas medidas no deberían aplicarse, en principio, a los menores de dieciocho años.

(7) Conviene efectuar asimismo una serie de modificaciones técnicas en las listas anejas a la Posición Común 2004/423/PESC.

(8) En caso de producirse una mejora sustancial de la situación política general de Birmania/Myanmar, se considerará no sólo la suspensión de esas medidas restrictivas, sino también una reanudación gradual de la cooperación con este país, una vez que el Consejo haya evaluado el cambio de circunstancias.

(9) La aplicación de algunas de estas medidas requiere una actuación de la Comunidad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Posición Común 2004/423/PESC se sustituyen por los anexos I y II de la presente Posición Común.

Artículo 2

La Posición Común 2004/423/PESC queda prorrogada por un periodo de doce meses.

Artículo 3

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN

___________________________________

(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 61. Posición Común cuya última modificación la constituye la Posición Común 2005/149/PESC (DO L 49 de 22.2.2005, p. 37).

(2) DO L 323 de 26.10.2004, p. 17.

(3) DO L 49 de 22.2.2005, p. 37.

ANEXO I

«ANEXO I

Lista a que se refieren los artículos 6, 7 y 9 Notas:

1. U es el equivalente en birmano de Sr. y Daw de Sra.

2. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).

A. CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 89 A 90

B. JEFES DE REGIÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 90 A 91

C. SUBJEFES DE REGIÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 91 A 92

D. MINISTROS

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 92 A 94

E. MINISTROS ADJUNTOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 94 A 96

F. OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL TURISMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 96 A 97

G. OFICIALES GENERALES (Grado de General de Brigada o superior)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 97 A 99

H. OFICIALES MILITARES ENCARGADOS DE LAS PRISIONES Y DE LA POLICÍA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 99

I. ASOCIACIÓN PARA LA UNIÓN, LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO (USDA) (Altos cargos de la USDA que no figuran en otro lugar de la lista)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 100

J. PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL GOBIERNO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 100 A 101

K. EMPRESAS DE PROPIEDAD MILITAR

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 101 A 102

L. ANTIGUOS MIEMBROS DEL SPDC

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 102

ANEXO II

«ANEXO II

Lista de empresas estatales birmanas a que se refieren los artículos 7 y 10

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 103 Y 106

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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