Posición Común 2004/698/PESC del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la suspensión de las medidas restrictivas contra Libia.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82479
Número oficial:
DOUE-L-2004-82479
Publicación:
16/10/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de septiembre de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1506 (2003) por la que se suspenden las medidas restrictivas impuestas por las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) del Consejo de Seguridad y se mantienen las medidas establecidas en el apartado 8 de esta última, en vista de las medidas adoptadas por el Gobierno libio para aplicar las resoluciones citadas, especialmente en lo relativo a la aceptación de la responsabilidad por los actos cometidos por funcionarios libios, el pago de una indemnización adecuada y la renuncia al terrorismo.

(2) El Gobierno libio ha adoptado asimismo medidas a favor de un acuerdo satisfactorio acerca de las reclamaciones relacionadas con los atentados contra el vuelo 103 de Pan Am sobre Lockerbie (Escocia), el vuelo 772 de Union de Transports Aériens sobre el Níger y la discoteca «La Belle» en Berlín.

(3) Por consiguiente, deben levantarse las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 93/614/PESC (1), que se adoptaron para aplicar las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 748 (1992) y 883 (1993), y el embargo de armas acordado por los Estados miembros en 1986 y confirmado por la Posición Común 1999/261/PESC (2).

(4) Las medidas adoptadas en cumplimiento del apartado 8 de la Resolución 883 (1993) deben permanecer en vigor conforme a la Resolución 1506 (2003).

(5) Es necesaria la actuación de la Comunidad para poner en práctica determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Quedan derogadas la Decisión 93/614/PESC y la Posición Común 1999/261/PESC.

Artículo 2

Se mantendrán en vigor las medidas adoptadas para proteger a los agentes económicos frente a las reclamaciones relacionadas con los contratos y transacciones afectados por las medidas restrictivas impuestas por la Resolución 883 (1993) y por las Resoluciones conexas.

Artículo 3

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

P. VAN GEEL

______________________________________

(1) DO L 295 de 30.11.1993, p. 7.

(2) DO L 103 de 20.4.1999, p. 1; Posición Común cuya última modificación la constituye la Posición Común 1999/611/PESC (DO L 242 de 14.9.1999, p. 31).

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