Posición Común 2004/510/PESC del Consejo, de 10 de junio de 2004, por la que se modifica la Posición Común 2004/31/PESC sobre la imposición de un embargo de armas, municiones y equipo militar a Sudán.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81588
Número oficial:
DOUE-L-2004-81588
Publicación:
11/06/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de enero de 2004 el Consejo adoptó la Posición Común 2004/31/PESC (1) sobre la imposición de un embargo de armas, municiones y equipo militar a Sudán.

(2) En vista de la evolución en Sudán y en la región, incluida la firma el 8 de abril de 2004 de un Acuerdo de alto el fuego humanitario del conflicto en Darfur, y de los planes subsiguientes de una Comisión para el alto el fuego dirigida por la Unión Africana, la Unión Europea desea promover una paz y reconciliación duraderas en Sudán.

(3) En consecuencia, es necesario modificar la Posición Común 2004/31/PESC para permitir exenciones al embargo por parte de la Comisión de alto el fuego dirigida por la Unión Africana.

(4) Es necesaria la actuación de la Comunidad para aplicar determinadas medidas de la presente modificación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 2 de la Posición Común 2004/31/ PESC se sustituye por el texto siguiente:

«1. El artículo 1 no se aplicará a:

a) la venta, suministro, transferencia o exportación de equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y la Comunidad, o material destinado a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, las Naciones Unidas y la Unión Africana;

b) la venta, suministro, transferencia o exportación de equipo de desminado y de material destinado a su uso en operaciones de desminado;

c) el suministro de financiación y asistencia financiera relativa a dichos equipos, o para operaciones de gestión de crisis de la Unión Africana;

d) el suministro de asistencia técnica relativa a dichos equipos, o para operaciones de gestión de crisis de la Unión Africana, siempre que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya aprobado previamente dichas exportaciones.».

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de junio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

D. AHERN

__________

(1) DO L 6 de 10.1.2004, p. 55.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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