Posición Común 2003/365/PESC del Consejo, de 19 de mayo de 2003, por la que se modifica la Posición Común 2001/357/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80732
Número oficial:
DOUE-L-2003-80732
Publicación:
20/05/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de mayo de 2001 el Consejo adoptó la Posición Común 2001/357/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia, con objeto de aplicar la Resolución 1343 (2001) relativa a la imposición de medidas que deberán imponerse contra Liberia, adoptada el 7 de marzo de 2001 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, denominada en lo sucesivo RCSNU 1343 (2001).

(2) El 7 de mayo de 2003 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 1478 (2003) por la que se modifican y prorrogan hasta el 7 de mayo de 2004 las medidas impuestas contra Liberia por las RCSNU 1343 (2001) y 1408 (2002).

(3) La RCSNU 1478 (2003) exige al Gobierno liberiano que establezca un efectivo régimen de certificado de origen de los diamantes liberianos en bruto, que sea transparente y verificable en el plano internacional, y estipula que cuando dicho régimen esté preparado para entrar plenamente en funcionamiento y para ser aplicado de forma adecuada, los diamantes en bruto controlados por el Gobierno de Liberia mediante el régimen de certificado de origen queden exentos de la prohibición de importación impuesta por la RCSNU 1343 (2001).

(4) Es preciso que la Comunidad actúe para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2001/357/PESC se modifica de la forma siguiente:

1) El artículo 3 se sustituye por el siguiente:

<< Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, de:

a) altos funcionarios del Gobierno de Liberia y sus cónyuges, así como de personal militar y sus cónyuges, y de cualesquiera otras personas que presten apoyo financiero y militar a grupos rebeldes armados en los países vecinos de Liberia, en particular el FRU de Sierra Leona, según determine el Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la RCSNU 1343 (2001), en las condiciones que en la misma se establecen;

b) cualquier persona, inclusive del LURD (Liberians United for Reconciliation and Democracy) o de otros grupos rebeldes armados, que dicho Comité determine que ha vulnerado el embargo de armas establecido en el artículo 1, en virtud de las condiciones de la RCSNU 1478 (2003).>>.

2) Se inserta el artículo siguiente:

<< Artículo 3 bis

1. Queda prohibida la importación directa o indirecta en la Comunidad de rollizos y productos de madera originarios de Liberia.

2. El apartado 1 se aplicará a partir del 7 de julio de 2003, a menos que el Consejo decida otra cosa de conformidad con cualquier futura Resolución pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.>>.

Artículo 2

Queda prorrogada hasta el 7 de mayo de 2004 la Posición Común 2001/357/PESC, a menos que el Consejo decida otra cosa de conformidad con cualquier futura Resolución pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 3

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 7 de mayo de 2003.

Artículo 4

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

__________

(1) DO L 126 de 8.5.2001, p. 1; Posición Común cuya última modificación la constituye la Posición Común 2002/457/PESC (DO L 155 de 14.6.2002, p. 62).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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