Orientación (UE) 2026/2169 del Banco Central Europeo, de 15 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Orientación (UE) 2021/830 sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/11) (BCE/2026/25).

Vigente Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81499
Número oficial:
DOUE-L-2026-81499
Publicación:
01/10/2026
Departamento:
Unión Europea

ORIENTACIÓN (UE) 2026/2169 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de septiembre de 2026

por la que se modifica la Orientación (UE) 2021/830 sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/11) (BCE/2026/25)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de cumplir las funciones que le atribuyen los Tratados y, en particular, complementar los agregados monetarios y las contrapartidas existentes de la zona del euro y los tipos de interés de la zona del euro que se utilizan para el análisis económico, macroprudencial y estructural, es necesario que el Banco Central Europeo (BCE) reciba de los bancos centrales nacionales (BCN) datos estadísticos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo (BCE/2021/2) (1) y del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34) (2) más allá de los ya recibidos en virtud de la Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo (BCE/2021/11) (3), incluidos datos estadísticos sobre las partidas del balance y los tipos de interés individuales de las instituciones financieras monetarias (IFM) y las entidades de crédito distintas de las IFM. Para garantizar la coherencia dentro del marco jurídico de la Unión, es necesario incorporar la evolución reciente en el ámbito de la regulación relativa a la clasificación de las actividades económicas en las estadísticas europeas, tal como se establece en la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11). Además, para mejorar la coherencia entre los conjuntos de datos recopilados por el BCE, conviene armonizar la terminología de dicha orientación con las clasificaciones estadísticas utilizadas en las cuentas financieras y la balanza de pagos.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) especifica determinadas obligaciones de presentación de información a efectos del cálculo de las bases de reservas de las entidades de crédito de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (4) que están excluidas de la transmisión de información estadística mensual de los BCN al BCE con arreglo a la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11). Con el fin de disponer de un panorama estadístico completo de la información del balance de las IFM y de las entidades de crédito distintas de IFM, y de analizar oportunamente su impacto en los agregados monetarios, es necesario que el BCE realice también un seguimiento de la información estadística pertinente para la base de reservas de los meses que no sean períodos de referencia para los períodos de mantenimiento de reservas. Procede, pues, que los BCN transmitan mensualmente al BCE dicha información estadística, cuando se disponga de ella.

(3)

Se ha revisado la nomenclatura de las actividades económicas a efectos de las estadísticas europeas, la NACE (Nomenclature statistique des activités économiques dans la Communauté européenne), establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Esta revisión, la NACE Rev. 2.1, ha sustituido a la nomenclatura de las actividades económicas de la NACE Rev. 2 conforme a la cual los BCN debían transmitir al BCE información estadística sobre los préstamos a sociedades no financieras (SNF) concedidos por las IFM. Por consiguiente, es necesario modificar la presentación de esta información estadística por los BCN para adaptarla al nuevo sistema de clasificación NACE.

(4)

A fin de facilitar la recopilación de información estadística sobre préstamos a SNF de conformidad con la nomenclatura de actividades económicas NACE Rev. 2.1, dicha información podrá obtenerse de la información estadística presentada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 2016/867 del Banco Central Europeo (BCE/2016/13) (6) o de fuentes alternativas de que el BCN disponga. Con el fin de garantizar que esta información estadística sea representativa de toda la población informadora de cada Estado miembro de la zona del euro, es necesario que la información estadística así obtenida se extrapole por el BCN pertinente o el BCE a fin de que sea coherente con la información estadística respectiva al final del trimestre sobre el total de préstamos de las IFM a SNF.

(5)

Los BCN están implementando la nomenclatura de actividades económicas de las unidades institucionales con arreglo a la NACE Rev. 2.1 desde principios de 2026. A fin de dar tiempo para que esta nueva nomenclatura se aplique íntegramente, es conveniente que la primera transmisión, por los BCN al BCE, de información estadística sobre los préstamos de las IFM a SNF de conformidad con la nomenclatura NACE Rev. 2.1 tenga lugar a más tardar al final de octubre de 2026 para los períodos de referencia hasta el segundo trimestre de 2026. Posteriormente, la presentación de la información estadística trimestral debe tener lugar el primer día hábil del cuarto mes siguiente al final del trimestre, de modo que haya tiempo suficiente, cuando proceda, para utilizar la información estadística presentada con arreglo al Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13) a tal efecto.

(6)

Para aumentar la utilidad analítica de la nueva información estadística sobre los préstamos de las IFM a SNF de conformidad con la nomenclatura NACE Rev. 2.1, conviene que la primera transmisión incluya también datos retrospectivos a partir del primer trimestre de 2022. Cuando los BCN decidan no elaborar y transmitir información estadística para períodos anteriores al comienzo de 2026, es necesario que el BCE estime dicha información estadística en su lugar.

(7)

El Eurosistema utiliza las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales, recopiladas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) y el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34) con fines de política monetaria, estabilidad financiera y política macroprudencial, así como para las tareas de supervisión microprudencial de las entidades de crédito de los Estados miembros de la zona del euro. El 23 de abril de 2026, el Consejo de Gobierno decidió que el proyecto relativo al marco integrado de información (Integrated Reporting Framework, IReF) pase de la fase de investigación a la fase de ejecución. Con el fin de mejorar el valor analítico de las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales, contribuir a los procesos de gestión de la calidad de los datos de otras estadísticas y apoyar los preparativos para el IReF como futura fuente de datos detallados sobre la actividad de las entidades de crédito y otras sociedades de depósitos, es necesario aumentar la cobertura de la población informadora de referencia con respecto a la cual se presenta información individual al BCE, a fin de incluir a las sociedades de depósitos distintas de las entidades de crédito y también a las entidades de crédito distintas de las IFM. También es necesario ampliar la información individual sobre las IFM y las entidades de crédito distintas de IFM que se presenta al BCE con respecto a los instrumentos y sectores. A fin de que los BCN dispongan de tiempo suficiente para preparar y aplicar los instrumentos necesarios para cumplir las nuevas obligaciones de presentación de información, conviene que la transmisión de las estadísticas ampliadas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales se aplique a partir del período de referencia de marzo de 2027.

(8)

La identificación de las entidades de crédito y otras sociedades de depósitos con respecto a las cuales deben transmitirse al BCE las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales debe basarse en la información estadística registrada por los BCN en RIAD (Register of Institutions and Affiliates Database), establecido de conformidad con la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (7). El aumento del número de entidades con respecto a las cuales debe transmitirse información estadística individual significa que los procedimientos para identificar a dichas entidades pueden simplificarse y que ya no es adecuado mantener una lista de «entidades básicas». Para garantizar la identificación eficiente y oportuna de las entidades con respecto a las cuales deben transmitirse al BCE las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales, basta con que los BCN registren los cambios en RIAD del conjunto de entidades con respecto a las cuales debe presentarse información individual. Por lo tanto, ya no se considera necesario que el Consejo de Gobierno o el Comité Ejecutivo del BCE identifiquen, caso por caso, a las entidades básicas o autoricen a los BCN a excluir de la obligación de presentar datos granulares sobre las entidades de crédito cuyos activos totales sean iguales o inferiores al umbral establecido.

(9)

Para reducir la carga de notificar las estadísticas de las partidas del balance y los tipos de interés individuales, conviene excluir determinadas categorías de IFM, incluidos los fondos del mercado monetario, las cooperativas de crédito y las entidades de tamaño reducido que solo presentan información trimestralmente. También es conveniente permitir que los BCN decidan no presentar información individual para algunas IFM y entidades de crédito distintas de IFM que cumplan los criterios relativos al tamaño de su balance u otras obligaciones de presentación de información aplicables a dichas entidades. Cuando los BCN decidan no presentar información estadística para IFM o entidades de crédito distintas de IFM basándose en el tamaño de su balance, es conveniente que verifiquen que no se superan los umbrales al menos una vez al año, en consonancia con la frecuencia de verificación para conceder o retirar exenciones a las entidades de tamaño reducido con arreglo al artículo 9, apartado 10, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).

(10)

A fin de garantizar la coherencia entre las estadísticas elaboradas por el BCE, es necesario ajustar la clasificación de los activos y pasivos internos del Eurosistema relacionados con los billetes en euros en circulación en la presentación de la información estadística del balance. Los activos deben clasificarse como «préstamos», y, los pasivos, como «depósitos». Por lo tanto, es necesario modificar en consecuencia el cuadro 1 de la parte 1 del anexo II de la Orientación (UE) 2021/830, (ECB/2021/11) que se presenta de conformidad con el artículo 3 de dicha orientación. A fin de que los BCN dispongan de tiempo suficiente para aplicar este ajuste a la información que presentan, conviene que esta reclasificación se aplique a partir del período de referencia de diciembre de 2026.

(11)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11) se modifica como sigue:

1)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

la letra a) del apartado 1 se sustituye por la siguiente:

«a)

los saldos vivos a final del mes especificados en el anexo I, parte 2, cuadro 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), incluidos los pasivos en forma de depósito presentados únicamente por entidades de crédito sujetas a reservas mínimas; dichos pasivos en forma de depósito podrán presentarse como estimación óptima cuando se disponga de datos para cada mes»;

b)

la letra a) del apartado 3 se sustituye por la siguiente:

«a)

los ajustes de reclasificación mensuales con respecto a cada partida de saldos vivos presentada de conformidad con el apartado 1, letra a), con excepción de los pasivos en forma de depósito presentados únicamente por entidades de crédito sujetas a reservas mínimas»;

2)

El artículo 7 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Los BCN presentarán al BCE, como estimación óptima, información estadística sobre los saldos vivos a final de trimestre de los préstamos de las IFM a sociedades no financieras de la zona del euro, desglosados por actividad económica de la sociedad no financiera. Dicha actividad económica se presentará con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión (NACE Rev. 2.1) (*1) al nivel de las secciones identificadas por código alfabético. Esta información estadística se presentará por separado para los préstamos a sociedades no financieras nacionales y no nacionales de la zona del euro.

(*1)  Establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj)»;"

()  Establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj)»;

b)

se inserta el siguiente apartado 1 bis:

«1 bis.   Los BCN obtendrán la información estadística sobre los préstamos de las IFM que debe presentarse conforme al apartado 1 sobre una o ambas de las bases siguientes:

a)

la información estadística presentada con arreglo al Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13);

b)

fuentes de datos alternativas.

Cuando presenten información estadística basada en fuentes de datos alternativas, los BCN comprobarán la coherencia de la información estadística presentada con las estimaciones basadas en la información estadística presentada con arreglo al Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13). Los BCN facilitarán al BCE si lo solicita los resultados de esta comprobación y las explicaciones de las diferencias»;

3)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Los BCN presentarán al BCE la información estadística trimestral a que se refieren los artículos 3 a 6 al cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que haga referencia la información, de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) y el calendario de presentación de información a que se refiere el artículo 32 de la presente orientación»;

b)

se añade el siguiente apartado 3:

«3.   Los BCN presentarán al BCE la información estadística trimestral a que se refiere el artículo 7, apartado 1, al cierre de actividades del primer día hábil del cuarto mes siguiente al final del trimestre al que se refiera la información, y de conformidad con el calendario de presentación de información a que se refiere el artículo 32»;

4)

El título de la sección 4 se sustituye por el siguiente:

«SECCIÓN 4

PARTIDAS DEL BALANCE Y TIPOS DE INTERÉS INDIVIDUALES»;

5)

El artículo 15 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Identificación de los agentes informadores con respecto a los cuales debe presentarse información estadística individual»;

b)

el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Los BCN presentarán la información estadística a que se refiere el artículo 16 para las IFM, excepto cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

la IFM es un fondo del mercado monetario;

b)

la IFM está registrada como cooperativa de crédito por una autoridad nacional competente y queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) con arreglo a su artículo 2, apartado 5;

c)

la IFM es una entidad de tamaño reducido que cumple las exigencias de información estadística solo trimestralmente, de conformidad con el anexo I, parte 6, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2);

d)

el BCN decide no presentar información estadística para la IFM conforme al apartado 1 bis.

Cuando una IFM presente información estadística en nombre de un grupo con arreglo al artículo 6, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), los BCN presentarán dicha información estadística al BCE para el grupo.

(*2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj)»;"

()  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj)»;

c)

se insertan los apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater siguientes:

«1 bis.   Los BCN podrán decidir no presentar la información estadística a que se refiere el artículo 16 para las IFM cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

la IFM es una entidad de dinero electrónico;

b)

la IFM es una entidad de crédito cuyos activos totales son iguales o inferiores a 100 millones EUR;

c)

la IFM es una entidad de tamaño reducido que no es una entidad de crédito que presenta información estadística con arreglo al Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13).

Los BCN registrarán las IFM para las que decidan no presentar información en RIAD (Register of Institutions and Affiliates Database), establecido con arreglo a la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (*3), a más tardar el 10.o día hábil siguiente al período de referencia al que se refiera la información estadística.

1 ter.   Los BCN presentarán la información estadística a que se refiere el artículo 16 para las entidades de crédito distintas de las IFM, excepto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

la entidad de crédito distinta de una IFM es una entidad de tamaño reducido, o los saldos vivos de sus activos totales no superan el umbral para las entidades de tamaño reducido que se especifica en el artículo 9, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2);

b)

el BCN decide no presentar información estadística para la entidad de crédito distinta de una IFM;

c)

el BCN ha registrado la entidad de crédito distinta de una IFM para la que decide no presentar información en RIAD a más tardar 10 días hábiles después del período de referencia al que se refiere la información estadística.

1 quater.   Cuando decidan no presentar la información estadística a que se refiere el artículo 16 para una IFM basándose en el umbral a que se refiere el apartado 1 bis, letra b), o para una entidad de crédito distinta de una IFM basándose en el umbral a que se refiere el apartado 1 ter, letra a), los BCN verificarán al menos una vez al año que los umbrales a que se refieren dichos apartados no se superen.

(*3)  Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2018/876/oj»;"

()  Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2018/876/oj»;

d)

se suprimen los apartados 2 y 7;

6)

El artículo 16 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Información estadística que debe presentarse sobre las partidas del balance individuales de las IFM y de las entidades de crédito distintas de IFM (IBSI) y sobre los tipos de interés individuales de las IFM (IMIR)»

b)

los apartados 1 y 2 se sustituyen por los siguientes:

«1.   Los BCN presentarán al BCE la información estadística recopilada de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) sobre las siguientes partidas del balance individuales (IBSI) de las IFM a que se refiere el artículo 15, apartado 1, y de las entidades de crédito distintas de las IFM a que se refiere el artículo 15, apartado 1 ter:

a)

los saldos vivos a final del mes especificados en el anexo IV, cuadros 1 y 2, de la presente orientación;

b)

los saldos vivos a final del trimestre especificados en el anexo IV, cuadros 1 y 2, de la presente orientación;

Cuando recopilen mensualmente la información estadística mencionada en la letra b) del primer párrafo, los BCN podrán presentar al BCE los saldos vivos a final de mes correspondientes a esas partidas.

2.   Los BCN presentarán al BCE, en la medida de lo posible, la información estadística mensual sobre ajustes según se especifica en el anexo IV, cuadros 1 y 2, de la presente orientación, en relación con el balance de los agentes informadores a que se refiere el artículo 15, apartados 1 y 1 ter, de acuerdo con el anexo I de la presente orientación. Estos ajustes comprenderán uno o ambos de los elementos siguientes:

a)

ajustes de revalorización;

b)

ajustes de reclasificación.

Cuando transmitan ajustes de los tipos de cambio al BCE con el fin de obtener operaciones de conformidad con el anexo I, parte 4, sección 2, de la presente orientación, los BCN podrán incluir ajustes de los tipos de cambio en la presentación de las series de ajustes, con carácter voluntario.

A efectos del presente apartado, los BCN podrán decidir no transmitir al BCE valores de cero u omitidos»;

c)

se insertar el siguiente apartado 2 bis:

«2 bis.   En la medida de lo posible, los BCN presentarán al BCE la información estadística sobre los préstamos transferidos que se especifica en el cuadro 1a del anexo IV de la presente orientación en relación con las IFM a que se refiere el artículo 15, apartado 1, como sigue:

a)

las transferencias mensuales netas de préstamos;

b)

los saldos vivos a final de mes de los préstamos transferidos.

A efectos del presente apartado, los BCN podrán decidir no transmitir al BCE valores de cero u omitidos»;

d)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Los BCN presentarán al BCE la siguiente información estadística sobre los tipos de interés individuales de las IFM (IMIR) recopilada de conformidad con el Reglamento (UE) 1072/2013 (BCE/2013/34) de las IFM a que se refiere el artículo 15, apartado 1, de la presente orientación:

a)

los tipos de interés mensuales aplicados a los saldos vivos de los depósitos denominados en euros y a los préstamos a hogares y sociedades no financieras residentes en la zona del euro especificados en el anexo IV, cuadro 3, de la presente orientación;

b)

los volúmenes de nuevas operaciones mensuales de depósitos denominados en euros y préstamos a hogares y sociedades no financieras residentes en la zona del euro especificados en el anexo IV, cuadro 3, de la presente orientación;

c)

los tipos de interés mensuales aplicados a los nuevos volúmenes de operaciones de depósitos denominados en euros y préstamos a hogares y sociedades no financieras residentes en la zona del euro especificados en el anexo IV, cuadro 3, de la presente orientación.

d)

los volúmenes mensuales de préstamos denominados en euros renegociados a hogares y sociedades no financieras residentes en la zona del euro especificados en el anexo IV, cuadro 3, de la presente orientación;

e)

los tipos de interés mensuales aplicados a los volúmenes de préstamos denominados en euros renegociados a hogares y sociedades no financieras residentes en la zona del euro especificados en el anexo IV, cuadro 3, de la presente orientación»;

e)

se suprime el apartado 4;

f)

el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   Los BCN darán al BCE si lo solicita y en la medida de lo posible explicaciones sobre las fusiones y adquisiciones, otras reorganizaciones empresariales y transferencias de préstamos realizadas durante el mes de referencia que afecten a la información estadística presentada conforme al presente artículo.»

7)

En el artículo 17, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   Los BCN presentarán al BCE la información estadística facilitada con arreglo al artículo 16, apartados 1, 2 y 2 bis, al cierre de actividades del decimoquinto día hábil siguiente al período de referencia al que se refieran, y de conformidad con el calendario de presentación de información indicado en el artículo 32. No obstante, tras informar al BCE, los BCN podrán presentar al BCE la información estadística relativa a las IFM que sean entidades de tamaño reducido y a las entidades de crédito distintas de las IFM al cierre de actividades del decimonoveno día hábil siguiente al período de referencia al que se refieran, y de conformidad con el calendario de presentación de información a que se refiere el artículo 32»;

8)

El artículo 18 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Cuando los BCN revisen la información estadística conforme al artículo 10, también revisarán, cuando proceda, la información estadística sobre IBSI facilitada de acuerdo con el artículo 16, apartados 1, 2 y 2 bis»;

b)

se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   Cuando los BCN revisen la información estadística conforme al artículo 29, también revisarán, cuando proceda, la información estadística sobre IBSI facilitada de acuerdo con el artículo 16, apartados 1 y 2.»

;

c)

se suprime el apartado 2;

9)

en el artículo 27, apartado 2, la letra a) se modifica como sigue:

a)

el texto del primer párrafo se sustituye por el siguiente:

«a)

los saldos vivos a final del mes especificados en el anexo I, parte 1, cuadro 2, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), incluidos, como estimación óptima y cuando haya datos disponibles, los pasivos en forma de depósito presentados exclusivamente por entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, y con excepción de lo siguiente:»;

b)

se suprime el inciso i);

10)

En el artículo 27, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los ajustes de reclasificación mensuales con respecto a cada partida de saldos vivos presentada de conformidad con el apartado 1, letra a), con excepción de los pasivos en forma de depósito especificados en el anexo I, parte 2, cuadro 1, del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2) que únicamente las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas deben presentar»;

11)

En el artículo 30, el apartado 3 se modifica como sigue:

a)

en el párrafo primero, se inserta la letra a bis) siguiente:

«a bis)

que la información estadística trimestral sobre los préstamos de las IFM a las sociedades no financieras por actividad económica presentada con arreglo al artículo 7 es coherente con la correspondiente información estadística de fin de mes sobre los préstamos a las sociedades no financieras presentada con arreglo al artículo 4»;

b)

el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando la información estadística a que se refieren las letras a) y a bis) no sea coherente en las distintas periodicidades, los BCN presentarán, en la medida de lo posible, revisiones de la información estadística que sea coherente en las distintas periodicidades mediante estimaciones»;

c)

se añade el siguiente párrafo tercero:

«Cuando la información estadística a que se refiere la letra a bis) no sea coherente en las distintas periodicidades, incluso cuando los BCN presenten las revisiones a que se refiere el párrafo segundo, el BCE podrá aplicar métodos de extrapolación a la información estadística presentada por los BCN conforme al artículo 7, de modo que sea coherente con la información estadística al final del trimestre presentada conforme al artículo 4»;

12)

Se inserta el siguiente artículo 36 bis:

«Artículo 36 bis

Primera presentación de información para determinados requisitos de información introducidos por la Orientación (UE) 2026/2169 (BCE/2026/25)

1.   La primera presentación de información estadística trimestral con arreglo al artículo 7, apartado 1, se realizará a más tardar el 30 de octubre de 2026. Dicha presentación incluirá la información estadística hasta el segundo trimestre de 2026 y comenzará con la información estadística correspondiente:

a)

al primer trimestre de 2022, o

b)

al trimestre en el que el Estado miembro adoptó el euro, si este fuera posterior.

A efectos de la primera presentación de información a que se refiere el párrafo primero, los BCN podrán solicitar al BCE que elabore, en nombre del BCN, la información estadística correspondiente a los períodos hasta el cuarto trimestre de 2025 inclusive. El BCE obtendrá dicha información estadística a partir de la información estadística disponible presentada con arreglo al Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13).

2.   La primera presentación de información estadística de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), el artículo 3, apartado 2, letra c), y el artículo 3, apartado 3, letra c), especificada en el cuadro 1 de la parte 1 del anexo II, será como sigue:

a)

Los BCN presentarán al BCE la información estadística mensual al cierre de actividades del decimoquinto día hábil siguiente al final del mes de diciembre de 2026, y de conformidad con el calendario de presentación de información a que se refiere el artículo 32;

b)

Los BCN presentarán al BCE la información estadística trimestral al cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil siguiente al final del cuarto trimestre de 2026, y de conformidad con el calendario de presentación de información a que se refiere el artículo 32;

3.   La primera presentación de información estadística conforme al artículo 16 será la relativa a los datos correspondientes a marzo de 2027»;

13)

El anexo I de la Orientación (EU) 2021/830 (BCE/2021/11) se modifica conforme al anexo I de la presente orientación;

14)

El cuadro 1 de la parte 1 del anexo II de la Orientación (EU) 2021/830 (BCE/2021/11) se sustituye por el anexo II de la presente orientación.

15)

Se suprime la parte 5 del anexo II de la Orientación (EU) 2021/830 (BCE/2021/11);

16)

El anexo IV de la Orientación BCE/2021/11 se sustituye por el anexo III de la presente orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los BCN cumplirán la presente orientación a partir de la fecha en que entre en vigor, con las excepciones siguientes:

a)

cumplirán el artículo 1, apartado 14, a partir del 1 de enero de 2027;

b)

cumplirán el artículo 1, apartados 4 a 8, 13 y 16, a partir del 1 de abril de 2027.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno el 15 de septiembre de 2026.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/379/oj).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1072/oj).

(3)  Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/11) (DO L 208 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2021/830/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/378/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (DO L 144 de 1.6.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/867/oj).

(7)  Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2018/876/oj).

ANEXO I

En la parte 3, la sección 2 del anexo I de la Orientación (UE) 2021/830 (BCE/2021/11) se sustituye por la siguiente:

«2.   Estadísticas de las partidas del balance individuales (IBSI)

De conformidad con el artículo 16, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2 bis, letra a), de la presente orientación, los BCN presentarán en la medida de lo posible la información estadística sobre los ajustes de revalorización y reclasificación y las transferencias netas de préstamos.

A fin de reducir la carga informadora, los BCN podrán aplicar un umbral cuando obtengan las series de ajustes y de transferencias netas de préstamos. En particular, cuando el importe absoluto de las series de ajustes o transferencias netas de préstamos que deban presentarse sea inferior a 5 millones EUR, los BCN podrán presentar el importe como cero o como valor omitido. Este umbral es indicativo y tiene por objeto ayudar a los BCN a decidir si presentan o no un valor de ajustes y de transferencias netas de préstamos. Cuando la información no esté fácilmente disponible, por ejemplo, cuando no se presente directamente al BCN, este podrá decidir aplicar un umbral más elevado para el cálculo de las series de ajustes o transferencias netas de préstamos. Cuando la información sea de mala calidad, el BCN podrá decidir hacer estimaciones o presentar un valor omitido.

Además, y de conformidad con la presente orientación, los BCN solo están obligados a presentar series de ajustes y transferencias netas de préstamos para entidades de tamaño reducido en la medida en que la información estadística se recopile de dichas entidades de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2). Cuando no pueda obtenerse de las entidades de tamaño reducido ninguna parte de la información estadística requerida para presentar una serie de ajustes o transferencias netas de préstamos, los BCN podrán presentar un valor omitido».

ANEXO II

«Cuadro 1

Otras partidas que deben consignarse en el balance de los bancos centrales (1)

PARTIDAS DEL BALANCE

Total

Zona del euro

Resto del mundo

 

 

Residentes

De la zona del euro no residentes

 

Instituciones distintas de las IFM

PASIVO

 

 

 

 

 

8.

Efectivo en circulación

 

 

 

 

 

del cual: Billetes

 

 

 

 

 

Billetes en euros

M (†)

 

 

 

 

Billetes en las denominaciones nacionales (2)

M (†)

 

 

 

 

de los cuales: Moneda fraccionaria

 

 

 

 

 

Moneda fraccionaria denominada en euros

M (†)

 

 

 

 

Moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales (2)

M (†)

 

 

 

 

9.

Depósitos

 

 

 

 

 

de los cuales: pasivos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación

 

 

M

 

 

9.1.e

Depósitos a la vista (euros)

 

 

 

 

M

9.1.x

Depósitos a la vista (monedas extranjeras)

 

 

 

 

M

10.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

11.

Valores representativos de deuda emitidos

 

 

 

 

 

hasta 1 año (3)

 

M

M

M

 

12.

Capital y reservas

 

 

 

 

 

13.

Otros pasivos

 

 

 

 

 

de los cuales: partidas en tránsito

M

 

 

 

 

de los cuales: partidas en suspenso

M

 

 

 

 

de los cuales: provisiones que representan pasivos respecto a terceros

M

 

 

 

 

de los cuales: participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones (4)

Q (#)

 

 

 

 

de los cuales: ajustes de discrepancias contables o estadísticas (5)

M (#)

 

 

 

 

Contrapartida de los DEG

M (#)

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

1.

Efectivo

 

 

 

 

 

2.

Préstamos

 

 

 

 

 

de los cuales: activos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación

 

 

M

 

 

de los cuales: depósitos relacionados con las reservas internacionales mantenidos en el BCE (6)

 

 

M

 

 

3.

Valores representativos de deuda mantenidos

 

 

 

 

 

de los cuales: intereses devengados de valores representativos de deuda mantenidos (7)

P

 

 

 

 

4.

Participaciones en el capital

 

 

 

 

 

5.

Participaciones en fondos de inversión

 

 

 

 

 

6.

Activos no financieros

 

 

 

 

 

7.

Otros activos

 

 

 

 

 

de los cuales: partidas en tránsito

M

 

 

 

 

de los cuales: partidas en suspenso

M

 

 

 

 

de los cuales: reservas para primas y reservas para siniestros (8)

Q (#)

 

 

 

 

de los cuales: activos relativos a monedas fraccionarias en circulación emitidas por la administración central

 

M

 

 

 

de los cuales: intereses devengados de valores representativos de deuda mantenidos (7)

P

 

 

 

 

Oro y derechos en oro (solo oro monetario)

M (#)

 

 

 

 

Derechos de FMI: derechos de suscripción, derechos especiales de giro, otros activos

M (#)

 

 

 

 

(1)  Saldos vivos que se deben presentar para todas las partidas. Ajustes de reclasificación y revalorización que deben consignarse en las casillas marcadas (#). Ajustes de reclasificación que solo deben consignarse en las casillas marcadas (†).

(2)  Billetes y monedas denominados en las antiguas monedas nacionales que siguen en circulación tras la adopción del euro. Deberán facilitarse los datos durante un período de al menos 12 meses a partir de la ampliación.

(3)  Presentar únicamente si esta circunstancia es aplicable.

(4)  Provisiones que representan pasivos frente a terceros que son pasivos de las IFM con los hogares en forma de provisiones técnicas establecidas para proveer a los empleados de sus pensiones. Se refiere de forma característica a los fondos de pensión de los empleados que no se han atribuido a una entidad externa independiente.

(5)  Esta partida representa un ajuste, en términos netos, realizado para equilibrar el balance estadístico por discrepancias entre las valoraciones estadísticas y contables de los activos y pasivos presentados.

(6)  Esta partida comprende los activos denominados en euros de los BCN equivalentes a las transferencias de reservas en moneda extranjera de los BCN al BCE.

(7)  Los devengos deben registrarse dentro de los valores representativos de deuda mantenidos o en otros activos de conformidad con las prácticas nacionales.

(8)  Parte de las primas brutas pagadas por las IFM que se ha de asignar al siguiente período contable más los activos de las IFM que todavía no se hayan saldado.»,

ANEXO III

«

ANEXO IV

Cuadro 1

Partidas del balance individuales (IBSI)

Saldos vivos y ajustes (activos)

Cuadro 1a

Partidas del balance individuales (IBSI)

Préstamos transferidos

Cuadro 2

Partidas del balance individuales (IBSI)

Saldos vivos y ajuste (pasivos)

Cuadro 3

Tipos de interés de IFM individuales (IMIR)

CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS PARA LOS TIPOS DE INTERÉS DE LOS SALDOS VIVOS


 

Sector

Tipo de instrumento

Vencimiento inicial

Obligación de información

Depósitos en EUR

De hogares

A plazo

Hasta 2 años

TCA

A más de 2 años

TCA

De sociedades no financieras

A plazo

Hasta 2 años

TCA

A más de 2 años

TCA

Préstamos en EUR

A los hogares

Para la adquisición de vivienda

Hasta 1 año

TCA

A más de 1 año y hasta 5 años

TCA

A más de 5 años

TCA

Para consumo y otros fines

Hasta 1 año

TCA

A más de 1 año y hasta 5 años

TCA

A más de 5 años

TCA

A sociedades no financieras

Total

Hasta 1 año

TCA

 

A más de 1 año y hasta 5 años

TCA

 

A más de 5 años

TCA

CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS PARA LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS OPERACIONES NUEVAS

 

Sector

Tipo de instrumento

Vencimiento inicial, preaviso, período inicial de fijación del tipo de interés

Obligación de información

Depósitos en EUR

De hogares

A la vista (*1)

 

TCA

A plazo

Hasta 1 año

TCA, volumen

A más de 1 y hasta 2 años

TCA, volumen

A más de 2 años

TCA, volumen

Disponibles con preaviso (*1)

De hasta 3 meses

TCA

De más de 3 meses

TCA

De sociedades no financieras

A la vista (*1)

 

TCA

A plazo

Hasta 1 año

TCA, volumen

A más de 1 y hasta 2 años

TCA, volumen

A más de 2 años

TCA, volumen

 

Pactos de recompra

 

TCA, volumen

Préstamos en EUR

A los hogares

Préstamos renovables y descubiertos (*1)

 

TCA

Crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado (*1)

 

TCA

Crédito al consumo

Tipo variable y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 1 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

A más de 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Para la adquisición de vivienda

Tipo variable y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 1 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 5 y hasta 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

A más de 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Para otros fines

Tipo variable y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 1 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

A más de 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

A sociedades no financieras

Préstamos renovables y descubiertos (*1)

 

TCA

Crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado (*1)

 

TCA

Préstamos de hasta 0,25 millones de euros (*2)

Tipo variable y hasta 3 meses de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 3 meses y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 1 y hasta 3 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 3 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 5 y hasta 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

A más de 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Otros préstamos de más de 0,25 millones EUR y hasta 1 millón EUR (*2)

Tipo variable y hasta 3 meses de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 3 meses y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 1 y hasta 3 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 3 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 5 y hasta 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

A más de 10 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Préstamos de más de 1 millón EUR (*2)

Tipo variable y hasta 1 año de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

Más de 1 y hasta 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

A más de 5 años de período inicial de fijación del tipo de interés

TCA, volumen

(*1)  Para estos indicadores, los volúmenes de operaciones se incluyen en el plan de información de las partidas del balance individuales.

(*2)  Excluidos préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado

CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS PARA LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS RENEGOCIACIONES

 

Sector

Tipo de instrumento

Vencimiento inicial, preaviso, período inicial de fijación del tipo de interés

Obligación de información

Préstamos renegociados (*3) en EUR

a los hogares

al consumo

 

TCA, volumen

para la adquisición de vivienda

 

TCA, volumen

para otros fines

 

TCA, volumen

A sociedades no financieras

 

 

TCA, volumen

(*3)  Excluidos préstamos renovables y descubiertos y crédito de tarjetas de crédito de pago único contado y de pago aplazado

».

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €